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ATENCIÓN: Consejo de Estado ordenó a Petro abstenerse de difundir propaganda electoral

El alto tribunal revocó una decisión de primera instancia y declaró el incumplimiento del presidente frente a las restricciones establecidas en la Ley de Garantías. La Procuraduría deberá vigilar el cumplimiento de la sentencia.

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ATENCIÓN: Consejo de Estado ordenó a Petro abstenerse de difundir propaganda electoral

En una decisión de alto impacto político y jurídico a pocos días de las elecciones presidenciales, el Consejo de Estado ordenó al presidente de la República abstenerse de difundir propaganda electoral “a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político”, al considerar que incumplió lo establecido en la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, dentro de una acción de cumplimiento promovida por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia) contra el presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE).

En el documento, fechado el 28 de mayo de 2026, el alto tribunal resolvió revocar la sentencia emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las pretensiones de la demanda.

La providencia señala que la acción buscaba exigir el cumplimiento del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, norma que establece restricciones para los servidores públicos en época electoral.

Según el expediente, la organización demandante solicitó que el presidente y la Presidencia de la República “se abstengan de difundir directa o indirectamente propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político”.

Tras estudiar el caso, el Consejo de Estado concluyó que sí existió un incumplimiento por parte del mandatario nacional.

En la parte resolutiva del fallo, el alto tribunal fue enfático al ordenar: “Declarar el incumplimiento por parte del presidente de la República, de lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005”.

Asimismo, el Consejo de Estado dispuso: “Ordenar al presidente de la República que, en cumplimiento del mandato expreso contenido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se abstenga en lo sucesivo de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública”.

La decisión también involucra a la Procuraduría General de la Nación. El fallo ordena al procurador general que “vigile el cumplimiento de la presente decisión”, con fundamento en las funciones constitucionales de control disciplinario y vigilancia administrativa.

Aunque el documento no detalla en su parte resolutiva los hechos específicos que motivaron la acción judicial, la sentencia representa un fuerte llamado de atención frente a la participación de funcionarios públicos en escenarios de debate político y electoral, especialmente durante las etapas previas a los comicios presidenciales.

El fallo cobra especial relevancia en medio de un ambiente político marcado por la polarización y las constantes discusiones sobre la intervención del Gobierno Nacional en la campaña electoral. La decisión del Consejo de Estado podría convertirse en un precedente importante sobre los límites que deben respetar los mandatarios y servidores públicos durante las contiendas electorales.

La providencia también deja claro que las demás pretensiones de la demanda fueron negadas “de conformidad con la parte motiva de esta sentencia”.

La decisión fue firmada por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez, Gloria María Gómez Montoya y el conjuez Germán Bula Escobar. Según el documento, Vanegas Gil y Álvarez Parra salvaron el voto.

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