Antonio Sanguino pidió rectificación al secretario de Seguridad de Bogotá por declaraciones sobre falsos sindicatos
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, respondió a las declaraciones del secretario de Seguridad de Bogotá, César Restrepo, y aseguró que es falso que la cartera laboral no haya adoptado medidas para enfrentar el uso fraudulento de los denominados falsos sindicatos. Como respaldo, divulgó una circular expedida en abril de 2026 con lineamientos para las inspecciones laborales.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, pidió al secretario de Seguridad de Bogotá, César Restrepo, rectificar las declaraciones en las que afirmó que el Ministerio no había proporcionado herramientas para enfrentar el uso fraudulento de los denominados falsos sindicatos.
A través de un pronunciamiento público, el jefe de la cartera laboral calificó esa afirmación como "absolutamente falsa" y sostuvo que el Ministerio sí ha adoptado directrices para fortalecer las labores de inspección, vigilancia y control en establecimientos donde podrían presentarse irregularidades relacionadas con figuras sindicales utilizadas de manera indebida.
Como respaldo de su posición, Sanguino difundió la Circular No. 0041, expedida el 24 de abril de 2026 por el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, documento mediante el cual se establecen lineamientos para las visitas de inspección en centros de trabajo vinculados con actividades económicas nocturnas abiertas al público, incluyendo los denominados "bares sindicatos".
El documento presentado por el Ministerio tiene como propósito orientar las actuaciones de las Direcciones Territoriales, las Oficinas Especiales y la Unidad de Investigaciones Especiales en el desarrollo de visitas de inspección, vigilancia y control.
Los lineamientos abarcan establecimientos dedicados a actividades nocturnas como bares, tabernas, discotecas, clubes y otros negocios similares, independientemente de su naturaleza jurídica, razón social o si tienen o no ánimo de lucro.
Dentro del alcance de la circular también se incluyen expresamente los llamados "bares sindicatos", establecimientos que, según el Ministerio, continúan siendo considerados comercios y, por esa razón, permanecen sujetos a las funciones de inspección laboral y a la vigilancia de las autoridades competentes.
El documento precisa que estas actuaciones buscan verificar el cumplimiento de la legislación laboral, las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, así como otros requisitos relacionados con el funcionamiento de los establecimientos.
La circular recuerda que toda actividad económica desarrollada en el territorio nacional debe cumplir la normatividad vigente, sin importar la denominación utilizada por el establecimiento.
En ese sentido, el Ministerio de Trabajo señala que sus funciones de inspección, vigilancia y control pueden ejercerse sobre cualquier establecimiento comercial cuando exista competencia legal para ello.
Asimismo, el documento establece que estas actuaciones pueden realizarse de manera articulada con otras autoridades, en aplicación del principio de colaboración armónica entre entidades del Estado, con el propósito de verificar el cumplimiento integral de la normativa aplicable.
Además de los aspectos operativos, la circular incorpora disposiciones relacionadas con el tratamiento de la información obtenida durante las inspecciones.
Entre ellas se establece que las reuniones preparatorias, los listados de inspección y la información recopilada en terreno tienen carácter reservado y deben manejarse bajo criterios de confidencialidad antes, durante y después de cada actuación administrativa.
También se instruye a los funcionarios para abstenerse de emitir juicios por fuera del ámbito técnico, respetar la dignidad y los derechos humanos de los trabajadores y garantizar la protección de la identidad de quienes soliciten reserva durante las actuaciones.
En sus apartes finales, la Circular No. 0041 reitera que el Ministerio de Trabajo mantiene plena competencia para verificar el cumplimiento de las normas laborales, prevenir situaciones de violencia y acoso en el entorno laboral y supervisar el respeto por las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
La cartera también enfatiza que estas competencias se ejercen sin importar la naturaleza jurídica o la denominación que adopten los establecimientos sometidos a inspección.
Igualmente, señala que el Ministerio podrá coordinar acciones con otras entidades estatales cuando resulte necesario verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en establecimientos comerciales que desarrollen actividades nocturnas.
Ante esas afirmaciones, el ministro Antonio Sanguino solicitó públicamente que el funcionario distrital rectifique sus declaraciones, al considerar que no corresponden a las actuaciones adelantadas por el Ministerio de Trabajo.
La controversia se desarrolla en medio de las discusiones sobre el control a establecimientos que, según distintas autoridades, podrían utilizar figuras sindicales de manera irregular para desarrollar actividades económicas.
Mientras el Ministerio de Trabajo sostiene que cuenta con instrumentos normativos para ejercer labores de inspección y vigilancia, el debate sobre el alcance de estas medidas continúa en el ámbito institucional.

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