domingo, abril 21, 2024
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(INVESTIGACIÓN) Muchos de los nombramientos de control interno, con los días contados

En los últimos días, a través de IFMNOTICIAS.COM, hemos venido denunciando sobre una serie de nombramientos que, de manera apresurada, han realizado el Alcalde encargado, Juan Pablo Ramírez y la Secretaria Privada de Despacho, María Camila Villamizar, en las oficinas de control interno tanto de la Alcaldía del Medellín como de las empresas que hacen parte del conglomerado público de la ciudad.

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Estos nombramientos están regulados, a nivel nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien es la entidad encargada de emitir la reglamentación que rige a los Funcionarios Públicos y muchas de sus funciones, dejando en libertad el nombramiento y la creación de manuales de funciones para algunos de los cargos públicos locales, regionales y nacionales.

Sin embargo esta misma entidad y gracias a las leyes que regulan su funcionamiento, ha generado toda una serie de reglamentación en lo que respecta a los cargos relacionados con Control Interno de las entidades locales, departamentales y nacionales.

La razón por la cual estos cargos, en especifico, tienen una estricta regulación del orden nacional y que no se permite que los alcaldes o gobernadores cambien los requisitos y las funciones de estos cargos es por la relevancia que tienen para el desarrollo de la actividad pública del país.

Las oficinas de Control Interno (que tienen diversos nombres, según la entidad, el municipio o el departamento) tienen la misión de realizar la fiscalización de las actividades de los funcionarios de la entidad a la cual pertenecen y de proteger los recursos, de cara al ejercicio transparente de la política frente a la ciudadanía.

El nombramiento en estos cargos directivos se realiza para un periodo de 4 años que inician el 1 de enero, justo cuanto se cumple la mitad del periodo de alcaldes y gobernadores, es decir que los mandatarios locales y regionales trabajan la mitad de su periodo con el personal directivo de Control Interno nombrado por el mandatario anterior y la segunda parte de su periodo con los funcionarios nombrados por su administración.

Esto con el fin de disminuir las posibilidades de politización de cargos de este nivel de importancia y para tener mecanismos que posibiliten una disminución de los niveles de corrupción.

A través del Decreto 989 del 9 de julio de 2020, emitido por Departamento Administrativo de la Función Pública y como una adición al Decreto 1083 del 2015, se establecen las competencias y requisitos específicos que se requieren para ocupar el cargo directivo de la oficina de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden local, regional y nacional.

Dicho documento es el que deben tener en cuenta las entidades a la hora de evaluar y nombrar el personal para las oficinas de fiscalización, y, no normas anteriores.

En ese sentido, el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, envió a Gobernadores, Alcaldes y Jefes de las Oficinas de Control Interno, una circular el 29 de septiembre del 2021 recordando las competencias y requisitos necesarios para los nombramientos.

Esto a razón de que el 31 de diciembre de 2021 se vencían los periodos de los funcionarios directivos de Control Interno que se encontraban ejerciendo sus labores en ese momento.

En el Documento se recuerda que toda la información correspondiente con los nombramientos, como documentos de identidad, hojas de vida, pruebas realizadas que demuestren el cumplimento de competencias y las certificaciones necesarias deben enviarse al Departamento Administrativo de la Función Pública antes del 31 de enero del 2022.

Aparte de la circular 01 del 29 de septiembre de 2021

Esto quiere decir que esos nombramientos no se deben hacer de manera apresurada, ya que requieren que se seleccione personal que cumpla con un perfil muy especifico y con unos requisitos mínimos para poder posesionarse, por esto se informa a las entidades con suficiente tiempo de anticipación para que el proceso de selección se realice con todo el rigor requerido.

Por el volumen poblacional de Medellín y su capacidad financiera, la ciudad hace parte de los municipios considerados de régimen especial o primera categoría.

En el Decreto 989, en el artículo 2.2.21.8.5., se establecen los requisitos mínimos necesarios para desempeñar el cargo directivos de control interno de las alcaldías y de las entidades que hacen parte de la misma, como lo son las Empresas Sociales del Estado, como EPM, Metroparques, entre otras.

Los requisitos que se deben cumplir son: Titulo profesional, postgrado en calidad de maestría y 52 meses de experiencia profesional relacionada con el cargo, es decir en asuntos de control interno, en caso de no tener maestría se deberá contar con especialización y 64 meses de experiencia especializada relacionada con Control Interno.

Aparte del Decreto 989 del 9 de julio de 2020

En todos los casos es necesario poder acreditar los estudios requeridos y la experiencia solicitada, así como soportar ante las entidades del orden nacional, las pruebas que demuestren que el candidato seleccionado si cumple con las competencias listadas en el decreto.

El cumplimiento de estos requisitos deberá ponerse en práctica para la selección de personal que inicia su periodo en enero del 2022, es decir que aplica para todos los nombramientos realizados por la Alcaldía de Daniel Quintero Calle a través de Juan Pablo Ramírez, quien se encuentra encargado de la ciudad.

A través de IFMNOTICIAS.COM ya habíamos informado que muchas de las personas nombradas en los cargos de Control Interno no cumplían con los requisitos establecidos, por esto el concejal Simón Molina presentó a la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía de la Alcaldía un derecho de petición solicitando la información que soporte la selección y nombramientos de todo el personal de la administración y su conglomerado que haya quedado a la cabeza de las oficinas de Control Interno.

Al ser un cargo que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos y habilidades especificas, se esperaría que para cada vacante se presenten entre dos y tres candidatos para que las oficinas de Talento Humano puedan realizar las pruebas requeridas priorizando merito, capacidad y experiencia, de manera que se escoja el mejor candidato posible.

Sin embargo esto no se hizo y los cargos fueron ocupados con una selección “hecha a dedo” y en varios casos moviendo personal de una dependencia a otra.

Hicimos una evaluación de cada uno de los nombramientos realizados, revisando la hoja de vida reportada en el SIGEP (que es de carácter público) para así verificar, con los datos subidos al sistema, si las personas seleccionadas cumplían con los requisitos mínimos de estudios y experiencia que se necesitan, según la normatividad vigente.

Es importante tener en cuenta que todos los funcionarios públicos, contratistas y aspirantes a cargos tienen la obligación de reportar en el Sistema de Información de la Gestión Pública (SIGEP) sus estudios y su experiencia laboral, aquella que puedan acreditar.

De 22 nombramientos, sólo 4 cumplen con los requisitos de experiencia y estudios, y otros 2 podrían cumplir dependiendo del manual de funciones de algunos cargos que han ocupado en su vida laboral.

En el siguiente listado se encuentran los nombres de aquellos funcionarios nombrados en las oficinas de fiscalización que no cumplen con los requisitos mínimos de estudios y experiencia especifica en Control Interno que requieren las normas, que son entre 52 a 64 meses de experiencia, dependiendo de los estudios realizados.

  • Diego Cifuentes, nombrado como Secretario de Evaluación y Control de la Alcaldía de Medellín, no tiene experiencia especifica en temas de control interno.
  • Gustavo Alejandro Gallego, nombrado como vicepresidente de Auditoria Corporativa de EPM, no tiene experiencia relacionada con el cargo y los 16 meses que acredita en el SIGEP como personero y personero delegado no se pueden tener en cuenta ya que el manual de funciones de esos cargos no tienen ninguna relación con temas de Control Interno.
  • Héctor Francisco Preciado, nombrado en Control Interno de ISVIMED, no cumple con la experiencia exigida para el cargo.
  • William Higuita Lopera, nombrado en Control Interno de Hospital General de Medellín, no cumple con la experiencia exigida para el cargo, y cuando se hizo una revisión nueva en el SIGEP su hoja de vida había sido borrada.
  • Santiago Arroyave, nombrado en Control Interno de RUTA N, no cumple con la experiencia exigida para el cargo.
  • Paula Andrea Trujillo, nombrada en Control Interno de EDU, no cumple con la experiencia exigida para el cargo a pesar de tener una hoja de vida nutrida, su trayectoria profesional ha estado relacionada con temas contables más no de control interno.
  • Fernando de Jesús Jiménez, nombrado en Control Interno de Sapiencia, no cumple con la experiencia exigida para el cargo, a pesar de que venía desempeñando en ese cargo, solo completa 43 meses de experiencia especifica relacionada con control Interno.
  • Juan Jairo García, nombrado en Control Interno de ITM, ni siquiera tiene su hoja de vida en el SIGEP.
  • Gustavo Monsalve Londoño, nombrado en Control Interno de ESU, no cumple con la experiencia exigida para el cargo.
  • Delia Inés Solano, nombrada en Control Interno de Museo Casa de la Memoria, no cumple ni siquiera con los estudios mínimo requeridos ya que sólo cuenta con titulo de profesional.
  • Carlos Arturo Betancur, nombrado en Control Interno de Metroplus, no cumple con la experiencia exigida para el cargo.
  • José Alexander Torres Ramírez, nombrado en Control Interno de Biblioteca Pública Piloto, no cumple con la experiencia exigida para el cargo.
  • Carlos Andrés Restrepo, nombrado en Control Interno de Emvarias, no cumple con la experiencia exigida para el cargo.
  • Hugo Alberto Parra, nombrado en Control Interno de Aeropuerto Olaya Herrera, no cumple con la experiencia exigida para el cargo.
  • William Darío Álzate Franco, nombrado en Control Interno de ACI, ni quiera aparece con hoja de vida reportada en el SIGEP.
  • Wilson Enrique López Bedoya, nombrado en Control Interno de Metro, ni quiera aparece su hoja de vida en el SIGEP.

Pos los siguientes dos nombramientos no se pudo establecer si con algunos de los cargos desempeñados y reportados ante el SIGEP logran cumplir con el tiempo de experiencia especifica requerida por las normas.

  • Beatriz Eliana Mejía, nombrada en Control Interno de Telemedellín, tiene 48 meses de experiencia especifica, cuando se desempeñó en el mismo cargo para el que fue nombrada, sin embargo tuvo algunos cargos en la contraloría, que, revisando, el manual de funciones se podría establecer si, con esto se puede llegar a los 52 meses requeridos.
  • Lenin Cardona Puerta, nombrado en Control Interno de INDER, tiene 72 meses de experiencia como profesional especializado en el Departamento Administrativo de la Función Pública, que puede llegar a cumplir con el tiempo requerido siempre y cuando el cargo desempeñado haya tenido relación con Control Interno.

Los cuatro profesionales, de los 22 nombramientos reportados en esta investigación que si cumplen se reseñan en la siguiente lista y tienen más de 52 meses de experiencia relacionada en temas de Control Interno y los estudios requeridos.

  • Jhon Jairo Giraldo, nombrado en Control Interno de Terminales Medellín.
  • Juan David Calle, nombrado en Control Interno de Colegio Mayor.
  • Gloria Patricia Isaza, nombrado en Control Interno de Metrosalud
  • Bibiana Estrada Correa, nombrado en Control Interno de Metroparques

Así las cosas, ahora será responsabilidad de la Procuraduría General de Nación entrar a evaluar con detalle las hojas de vida y toda la información que sustenta sus nombramientos y que debe reposar en los archivos de las entidades para las que fueron seleccionados, y tomar la decisión de remover de los cargos aquellos nombres que no cumplan con las normas establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

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