(OPINIÓN) Petro: ojo con la declaratoria de indignidad. Por: Héctor Quintero Arredondo
Don Gustavo Petro, presidente de Colombia, está hablando- al menos con ligereza – sobre convocar una Constituyente sin acomodarse al (art. 376 CP), que es bien riguroso; crear departamentos por caminos no ajustados al (art. 297 CP) y a la ley de ordenamiento territorial, y calificar como justo
Don Gustavo Petro, presidente de Colombia, está hablando- al menos con ligereza – sobre convocar una Constituyente sin acomodarse al (art. 376 CP), que es bien riguroso; crear departamentos por caminos no ajustados al (art. 297 CP) y a la ley de ordenamiento territorial, y calificar como justos y legales o lo contrario, a gastos presupuestales, debidamente aprobados conforme a los estatutos orgánicos; tal es el caso de partidas para ejecutar vías nacionales.
Si se tratara de un ciudadano del común, podría pensarse que es el caso de un desinformado o un desequilibrado revolucionario.
Pero sucede que el ciudadano Petro, juro cumplir la Constitución y la Ley, como presidente de la República y, por ende, sobre su responsabilidad y honor, pende:
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirme- Ser el jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (art.189CP) en el Estado Colombiano, que conforme con el Articulo 1 CP, es un Estado republicano, democrático, unitario, autonómico, descentralizado, participativo y pluralista.
- Simbolizar la unidad nacional (art. 188 CP) y garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos, incluidos los que no le gusten y a quienes no votaron por Él.
Así que, el ciudadano Petro, está comenzando a dibujar un perfecto cuadro de indignidad presidencial (art 175CP) que independientemente, de si llega a incurrir en delitos, debe acarrearle la destitución del empleo, porque su conducta es grave, atenta contra la unidad nacional y niega el cumplimiento de los deberes que como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, le competen.
Es hora de que los titulares de otras ramas del poder público, diferentes a la Ejecutiva y los organismos de control y vigilancia, actúen; porque de lo contrario, se convertirán en cómplices de la vitanda conducta presidencial.

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