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Nuevo decreto endurece sanciones contra la tercerización e intermediación laboral ilegal

El Ministerio del Trabajo expidió un decreto mediante el cual fortalece las medidas de inspección, vigilancia y control frente a prácticas de tercerización e intermediación laboral que no se ajusten a la normatividad vigente

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Nuevo decreto endurece sanciones contra la tercerización e intermediación laboral ilegal

La nueva regulación contempla multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción identificada y establece mecanismos adicionales que incluyen la suspensión temporal de actividades y la revocatoria de autorizaciones de funcionamiento para determinadas empresas.

Con la expedición de esta normativa, el Gobierno busca reforzar las herramientas disponibles para supervisar las relaciones laborales y sancionar a las organizaciones que utilicen esquemas de contratación considerados contrarios a las disposiciones establecidas en la legislación laboral colombiana.

El decreto señala que las medidas aplicarán a empresas, entidades y organizaciones que participen en prácticas de tercerización o intermediación laboral ilegal, independientemente del papel que desempeñen dentro de la relación contractual.

De acuerdo con el texto expedido por el Ministerio del Trabajo, las sanciones podrán recaer sobre contratantes, beneficiarios, usuarios, contratistas, subcontratistas y prestadores de servicios que intervengan en este tipo de esquemas. La cartera indicó que las multas se impondrán con base en lo establecido por el numeral segundo del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que faculta a la autoridad laboral para adelantar procesos sancionatorios cuando se evidencien incumplimientos a las normas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores.

La reglamentación también contempla medidas administrativas adicionales cuando las autoridades determinen que existe una afectación a los derechos de los trabajadores. Entre ellas figura la posibilidad de revocar o negar autorizaciones y licencias de funcionamiento a empresas de servicios temporales cuando se compruebe una afectación grave relacionada con las condiciones laborales de las personas vinculadas a través de estos mecanismos.

Asimismo, el Ministerio podrá ordenar la suspensión temporal de actividades en aquellos casos en los que se establezca que la intermediación o tercerización ilegal tiene efectos sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. Según lo dispuesto en el decreto, esta medida permanecerá vigente hasta que la empresa involucrada demuestre la adopción de acciones orientadas a garantizar la protección de los derechos afectados y el cumplimiento de las obligaciones exigidas por la normativa laboral.

Otro de los aspectos incluidos en la nueva regulación corresponde al tratamiento de los casos de reincidencia. El Ministerio del Trabajo quedó facultado para aumentar hasta en un 50 % el valor de la sanción inicialmente impuesta cuando una empresa incurra nuevamente en conductas que

haya sido objeto de investigación o sanción. Además del incremento económico, la autoridad laboral podrá ordenar la suspensión temporal de actividades hasta por un periodo de seis meses, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta y los efectos generados por la infracción.

El decreto también establece que las multas podrán ser sucesivas y aplicarse por cada incumplimiento identificado durante las actuaciones administrativas adelantadas por la cartera laboral. En consecuencia, las sanciones económicas no estarán limitadas a un único proceso cuando las autoridades encuentren varias infracciones relacionadas con prácticas de tercerización o intermediación laboral prohibidas por la ley.

La expedición de esta norma se suma a las acciones que el Ministerio del Trabajo ha venido desarrollando en materia de inspección laboral y control del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación de personal. Con este nuevo marco regulatorio, la entidad contará con mayores facultades para intervenir en casos donde se detecten esquemas de vinculación laboral que vulneren las garantías previstas para los trabajadores o que incumplan las obligaciones establecidas por la legislación vigente.

Las disposiciones contenidas en el decreto comenzarán a regir conforme a los plazos establecidos por el Gobierno nacional y servirán como marco de referencia para las actuaciones de inspección, vigilancia y control que adelante el Ministerio frente a empresas y organizaciones sujetas a supervisión laboral en todo el territorio colombiano.

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