MinSalud cambió el registro de medicamentos financiados con la UPC y trasladó el proceso al sistema RDA
El Ministerio de Salud y Protección Social modificó el mecanismo de registro para los medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y ordenó que su prescripción, seguimiento y suministro se gestionen a través del Resumen Digital de Atención (RDA), como parte de la estrategia de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica.
La decisión quedó consignada en la Circular Externa No. 0019 de 2026, que además deja sin efecto las disposiciones contenidas en la Circular 44 de 2025 relacionadas con el uso obligatorio de MIPRES para estos medicamentos. La medida representa un ajuste en la forma en que los diferentes actores del sistema de salud registran y gestionan los medicamentos cubiertos por la UPC.
Hasta ahora, la Circular 44 de 2025 contemplaba que los medicamentos prescritos en el ámbito ambulatorio tenían que ser reportados mediante la plataforma MIPRES a partir del 1 de junio de 2026. Sin embargo, la nueva directriz modifica ese esquema y traslada la gestión al entorno interoperable del RDA.
De acuerdo con el Ministerio, la prescripción de estos medicamentos deberá realizarse mediante los instrumentos definidos dentro de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las resoluciones vigentes sobre intercambio de información clínica. La nueva ruta también abarcará los procesos de direccionamiento, programación, dispensación y suministro, los cuales tendrán que operar mediante servicios interoperables que permitan el intercambio de información entre los distintos actores del sistema.
La cartera de Salud explicó que este modelo busca garantizar trazabilidad sobre todo el ciclo del medicamento, desde la formulación médica hasta la entrega al paciente, permitiendo una mayor disponibilidad de información para los procesos de seguimiento y monitoreo.
Uno de los aspectos aclarados en la Circular 19 de 2026 es que la herramienta MIPRES continuará funcionando para otros grupos de tecnologías en salud. Los medicamentos que no son financiados con recursos de la UPC seguirán gestionándose a través de esa plataforma conforme a la normatividad vigente.
Asimismo, el Ministerio mantuvo sin modificaciones los lineamientos aplicables a los medicamentos antirretrovirales para pacientes con VIH financiados por la UPC, los cuales continuarán sujetos a los mecanismos de monitoreo establecidos en la Circular 006 de 2025.
En cuanto a los medicamentos de control especial y aquellos sometidos a monopolio estatal, la entidad recordó que estos continúan regulados por la Resolución 1478 de 2006 y demás normas complementarias. Por lo tanto, seguirán operando bajo los procedimientos específicos relacionados con formulación, dispensación, seguimiento y uso obligatorio del Recetario Oficial.
La expedición de la Circular Externa No. 0019 de 2026 responde también a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional dentro del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. El Ministerio señaló que las disposiciones adoptadas atienden requerimientos contenidos en los Autos 005 de 2024 y 1282 de 2025, mediante los cuales se solicitó fortalecer los mecanismos de control, monitoreo y verificación del acceso efectivo a tecnologías en salud.
Según el documento, uno de los objetivos consiste en consolidar sistemas de información interoperables que permitan hacer seguimiento en tiempo real a la disponibilidad, suministro y entrega de medicamentos dentro del sistema de salud colombiano.
La implementación de este nuevo modelo implicará ajustes operativos para las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades adaptadas, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), gestores farmacéuticos, proveedores y profesionales independientes. Las EPS deberán fortalecer los mecanismos de seguimiento al ciclo de los medicamentos financiados con UPC y articular sus procesos con los servicios interoperables que defina el Ministerio.
Por su parte, las IPS y los profesionales de la salud tendrán que garantizar registros clínicos estructurados y compatibles con la Historia Clínica Electrónica interoperable, especialmente en los datos asociados a las prescripciones médicas. Los gestores farmacéuticos y proveedores también deberán adecuar sus procesos de programación, dispensación y suministro a las nuevas estructuras de intercambio de información.
Desde la perspectiva de los usuarios, el Ministerio considera que el nuevo modelo permitirá disponer de herramientas de seguimiento sobre la entrega de medicamentos y facilitará la verificación institucional de los tratamientos continuos prescritos a los pacientes.
La circular fue firmada por el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, y contó con la participación de distintas dependencias técnicas relacionadas con aseguramiento, beneficios, medicamentos, tecnologías en salud, sistemas de información y asuntos jurídicos. Además, el documento anticipa que en los próximos meses serán expedidos lineamientos operativos, anexos técnicos y nuevas disposiciones regulatorias para desarrollar de manera progresiva la implementación de los servicios interoperables asociados a la gestión farmacéutica de los medicamentos financiados con recursos de la UPC.

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