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Ministro de Justicia pidió verificar de manera estricta las condiciones para la aspersión con glufosinato

El ministro de Justicia, Iván Cancino, aseguró ante la Comisión Quinta que la aplicación del piloto de aspersión aérea con glufosinato estará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos. El funcionario señaló que deberán verificarse las exigencias de la Corte Constitucional, los estándares internacionales y las condiciones contempladas en la Resolución 007 de 2026.

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Ministro de Justicia pidió verificar de manera estricta las condiciones para la aspersión con glufosinato
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Durante su intervención ante los congresistas, el funcionario hizo énfasis en que el artículo 5 de la Resolución 007 de 2026 del Consejo Nacional de Estupefacientes establece una serie de requisitos previos al inicio material del piloto. Según explicó, cada una de las condiciones deberá ser comprobada antes de que pueda comenzar la operación.

“Si eso no se comprueba con precisión, no hay piloto”, afirmó Cancino durante la sesión, al responder a las inquietudes planteadas alrededor de los controles y requisitos que acompañan el uso del herbicida mediante aspersión aérea.

El pronunciamiento se produce en medio del proceso establecido por el Gobierno para desarrollar una fase experimental destinada a evaluar la aplicación aérea de glufosinato de amonio en la erradicación de cultivos ilícitos. La Resolución 007 de 2026 ordenó una fase experimental, controlada, limitada, temporal y evaluable, con aeronaves tripuladas y exclusivamente en los polígonos que sean habilitados.

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La Policía Nacional había informado que el plan contempla el uso de dos aeronaves AT-802 y que las operaciones estarían sujetas a condiciones técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad. También estableció restricciones para comunidades afrodescendientes, territorios colectivos, grupos sujetos a especial protección, zonas protegidas, cuerpos de agua y otros espacios ambientalmente sensibles.

Sin embargo, el desarrollo del piloto ha estado acompañado de actuaciones judiciales. En septiembre, un juzgado de Puerto Asís ordenó la suspensión provisional de actividades relacionadas con la aspersión aérea con glufosinato en Putumayo, mientras avanzaba una acción de tutela relacionada con los posibles efectos de la medida.

En ese contexto, Cancino explicó ante la Comisión Quinta que el cumplimiento de las condiciones debe ser revisado de manera detallada. El ministro señaló que las exigencias contempladas en la resolución deben analizarse de forma integral y que los distintos componentes están relacionados entre sí.

El funcionario también explicó que el Ministerio de Justicia ha participado en reuniones con diferentes entidades estatales para abordar los aspectos relacionados con el eventual desarrollo del piloto. Mencionó al Instituto Nacional de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, entre las instituciones con las que se han adelantado conversaciones.

Asimismo, hizo referencia a acercamientos institucionales con organismos como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, dentro de los límites de las competencias correspondientes.

Uno de los asuntos señalados durante la intervención fue la necesidad de establecer mecanismos de evaluación continua y de garantizar un control independiente. Cancino indicó que estos aspectos fueron objeto de discusión y que el control debe contar con condiciones que permitan verificar efectivamente el desarrollo del procedimiento.

El ministro también aludió a la existencia de información sometida a reserva. Según explicó, existen restricciones legales sobre determinados datos relacionados con el operativo, una situación que, de acuerdo con sus palabras, también ha generado inquietudes dentro del propio Gobierno.

El plan piloto fue planteado por el Consejo Nacional de Estupefacientes como una herramienta experimental para obtener información técnica y científica sobre la eficacia de la aspersión aérea con glufosinato, así como sobre aspectos relacionados con precisión, deriva, riesgos e impactos en salud y ambiente. La fase contempla un máximo de 1.000 hectáreas efectivamente tratadas y hasta siete días de operación, según la información publicada sobre la resolución.

La Policía ha señalado que el piloto no equivale a la reanudación definitiva de un programa nacional de aspersión aérea, sino que corresponde a una fase experimental sometida a evaluación científica, técnica, ambiental y operacional.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué solicitó el Ministro de Justicia sobre la aspersión con glufosinato?

El ministro Iván Cancino pidió verificar de manera estricta las condiciones para el piloto de aspersión aérea con glufosinato, asegurando que se cumplan todos los requisitos establecidos.

¿Qué condiciones deben cumplirse para el piloto de aspersión?

Deben verificarse las exigencias de la Corte Constitucional, los estándares internacionales y las condiciones contempladas en la Resolución 007 de 2026, que establece requisitos previos al inicio material del piloto.

¿Cuál es el propósito del piloto de aspersión con glufosinato?

El piloto es una fase experimental, controlada y limitada, diseñada para evaluar la aplicación aérea de glufosinato en la erradicación de cultivos ilícitos y obtener información técnica y científica sobre su eficacia y riesgos.

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