Gobierno reglamentó el cierre de minas en Colombia con nuevas obligaciones ambientales, sociales y financieras
El Decreto 0742 de 2026 establece lineamientos estrictos para el cierre de proyectos mineros, incluyendo planes obligatorios, garantías financieras y medidas de recuperación ambiental que deberán cumplir todos los titulares mineros en el país.
En un paso clave para la regulación del sector extractivo, el Gobierno nacional expidió el Decreto 0742 de 2026, mediante el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 y se reglamenta de manera integral el cierre de minas en Colombia. La norma fija nuevas obligaciones para los titulares mineros, enfocadas en garantizar condiciones ambientales seguras, estabilidad del territorio y protección social y laboral tras la finalización de las actividades extractivas.
El documento establece que el cierre de minas no será un proceso improvisado ni posterior a la explotación, sino que deberá planificarse desde el inicio mismo del proyecto. En ese sentido, define que “el cierre minero es el conjunto de actividades y medidas técnicas destinadas a clausurar en debida forma el proyecto minero”, incluyendo componentes administrativos, sociales, laborales y ambientales.
Uno de los puntos centrales del decreto es la creación del Plan de Cierre de Minas, que se convierte en un requisito obligatorio para todos los proyectos. Según la norma, este plan “contiene las actividades administrativas, técnicas, operativas, sociales, laborales, ambientales, post cierre, la apropiación de recursos y la constitución de garantías financieras destinadas a clausurar en debida forma la operación minera”.
Este instrumento deberá ser presentado ante las autoridades como parte del Programa de Trabajos y Obras (PTO) o del instrumento técnico correspondiente, y será evaluado tanto por la autoridad minera como por la ambiental. Además, reemplaza el antiguo plan de desmantelamiento incluido en los estudios de impacto ambiental.
El decreto también establece diferentes tipos de cierre, entre ellos el cierre progresivo, que se ejecuta simultáneamente con la operación minera; el cierre temporal, cuando se suspenden actividades por razones técnicas o económicas; el cierre anticipado, cuando no es posible continuar el proyecto; y el cierre final, al término de la vida útil del mismo. Asimismo, introduce el cierre técnico gradual, orientado especialmente a pequeños mineros y procesos de formalización.
En términos operativos, el Plan de Cierre deberá contemplar acciones concretas como el retiro de equipos, desmantelamiento de instalaciones, demolición de estructuras, recuperación del suelo, rehabilitación ecológica, manejo del recurso hídrico y reconversión económica de las comunidades afectadas. Además, se exige que incluya procesos de monitoreo y seguimiento para verificar la eficacia de las medidas implementadas a largo plazo.
El decreto hace énfasis en la sostenibilidad ambiental y la protección de las comunidades. En línea con la Constitución, recuerda que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y señala que el Estado debe garantizar la restauración y conservación de los recursos naturales.
Asimismo, introduce disposiciones específicas para pequeños mineros y procesos de legalización, permitiendo ajustes en los requisitos según sus condiciones particulares. En estos casos, el Ministerio de Minas y Energía, junto con otras entidades, definirá los lineamientos para facilitar la transición hacia esquemas productivos sostenibles.
Otro aspecto relevante es la obligación de garantizar recursos financieros para el cierre, lo que busca evitar pasivos ambientales y asegurar que las medidas se ejecuten incluso después de finalizadas las operaciones.
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