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DIAN llamó a 198.182 contribuyentes en mora a ponerse al día con descuentos del 85 % en sanciones antes del 19 de noviembre

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que cerca de 198.000 contribuyentes deben 22,9 billones de pesos y los invitó a usar los alivios del Decreto Legislativo 1419 de 2026, expedido tras el terremoto del 10 de agosto. Los beneficios incluyen una rebaja del 85 % en las sanciones y un interés de mora de apenas el 4,5 % anual.

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Redacción IFM
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DIAN llama a 198.182 contribuyentes en mora a ponerse al día con descuentos del 85 % en sanciones antes del 19 de noviembre

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puso en marcha un conjunto de beneficios para que personas naturales y empresas se pongan al día con sus obligaciones fiscales. La entidad informó que 198.182 contribuyentes acumulan 643.332 obligaciones pendientes, cuyo saldo total asciende aproximadamente a $22,8 billones, según las cifras presentadas por la administración tributaria.

La mayor concentración de esta cartera se encuentra en cinco direcciones seccionales. Medellín encabeza la lista, con $8,1 billones; le sigue Cali, con cerca de $5 billones. Bogotá y Bucaramanga registran alrededor de $1,1 billones cada una, mientras que Cúcuta supera ligeramente esa misma cifra. En conjunto, estas cinco jurisdicciones reúnen cerca de $16,4 billones, equivalentes al 72 % de la deuda reportada.

Al presentar el balance, el director general de la DIAN, Andrés Felipe Velásquez Reyes, invitó a los contribuyentes a utilizar los mecanismos disponibles para regularizar su situación fiscal y aprovechar las condiciones establecidas por el Gobierno.

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Los beneficios fueron establecidos mediante un decreto legislativo firmado el 17 de septiembre por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno mediante el Decreto 1261 de 2026, tras el sismo que afectó diferentes zonas del país.

La disposición contempla alivios para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encontraban en mora antes del 10 de agosto de 2026. Quienes cumplan los requisitos podrán pagar el total del impuesto adeudado, liquidar los intereses a una tasa preferencial del 4,5 % efectivo anual y cancelar únicamente el 15 % de la sanción correspondiente. El monto de esta última, sin embargo, no podrá ser inferior a la sanción mínima legal vigente.

El decreto también contempla mecanismos para corregir declaraciones tributarias que presenten errores u omisiones, bajo las condiciones previstas en la norma. De igual manera, establece alternativas para conciliar litigios que los contribuyentes mantienen contra la DIAN ante la jurisdicción correspondiente.

En estos procesos judiciales, los descuentos previstos sobre sanciones e intereses pueden alcanzar el 85 % en primera instancia y el 80 % en segunda instancia, ante tribunales o el Consejo de Estado. Para los casos relacionados con devoluciones improcedentes, la reducción establecida es del 70 %, siempre que se cumplan los requisitos aplicables.

La normativa incorpora facilidades adicionales para contribuyentes y usuarios aduaneros que tenían domicilio fiscal, al 10 de agosto, en alguno de los 16 departamentos afectados por la emergencia. Entre los territorios mencionados se encuentran Antioquia, Valle del Cauca, Cauca, Caldas, Quindío, Risaralda, Santander y Norte de Santander.

Los beneficiarios que cumplan las condiciones podrán suscribir acuerdos de pago con plazos de hasta 24 meses sin presentar garantías. También tendrán la posibilidad de aplazar hasta por 12 meses las cuotas de acuerdos de pago vigentes, mediante una certificación bajo juramento que sustente la necesidad de liquidez.

La norma contempla, además, un tratamiento tributario para las donaciones y ayudas en especie destinadas a las personas damnificadas. Hasta el 31 de diciembre de 2026, estos recursos no se considerarán renta ni ganancia ocasional para quienes los reciban, hasta un límite de 2.600 unidades de valor tributario (UVT) por beneficiario, equivalentes aproximadamente a $136 millones, según la información divulgada.

La DIAN estableció el 19 de noviembre de 2026 como fecha límite para acceder a los alivios. Por ello, recomendó consultar las condiciones, los documentos requeridos y los procedimientos de aplicación a través de su portal oficial, www.dian.gov.co, o mediante sus canales de atención.

La entidad también advirtió que el incumplimiento de las condiciones, el ocultamiento de información o la utilización indebida de los beneficios puede ocasionar la pérdida de las ventajas concedidas.

La iniciativa se presenta en un contexto de presión sobre las finanzas públicas. El director del Departamento Nacional de Planeación, Julián Buitrago, anunció que el Gobierno radicará la próxima semana un proyecto denominado Ley de Rescate Fiscal, enfocado en la reducción del gasto estatal, después de que el presupuesto nacional para 2027 fuera expedido mediante decreto.

Con estos mecanismos, el Gobierno busca facilitar el pago de obligaciones vencidas y recuperar recursos para el Estado. Para los contribuyentes, el acceso a los descuentos dependerá del cumplimiento de las condiciones legales y de la realización de los pagos dentro de los plazos establecidos.

Preguntas y respuestas de contexto

¿En qué consisten los beneficios tributarios anunciados por la DIAN?

Los contribuyentes en mora pueden obtener una rebaja del 85 % en sanciones y una tasa de interés preferencial del 4,5 % anual si pagan el total del impuesto adeudado.

¿Quiénes pueden acceder a estos alivios y cuál es el plazo máximo?

Cerca de 198.000 contribuyentes con deudas anteriores al 10 de agosto de 2026 tienen plazo hasta el 19 de noviembre de 2026 para ponerse al día.

¿Por qué se otorgaron estos descuentos especiales?

Los beneficios se establecieron mediante un decreto legislativo tras la emergencia económica y social declarada por el Gobierno a raíz del terremoto del 10 de agosto.

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