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Cooperación internacional por emergencia invernal solo se activará si Gobierno la solicita

El Gobierno nacional reiteró que cualquier activación de ayuda internacional frente a la emergencia en el departamento de Córdoba depende exclusivamente de una solicitud formal del Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. La aclaración se produce en medio de solicitudes públicas

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Redacción IFM
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Cooperación internacional por emergencia invernal solo se activará si Gobierno la solicita

El Gobierno nacional reiteró que cualquier activación de ayuda internacional frente a la emergencia en el departamento de Córdoba depende exclusivamente de una solicitud formal del Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La aclaración se produce en medio de solicitudes públicas de apoyo externo y de cuestionamientos sobre la magnitud de la respuesta estatal ante la situación.

Según la información oficial, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) mantiene capacidad técnica, logística y operativa para atender la contingencia con recursos propios. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) encabeza la coordinación de las acciones y realiza la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) para establecer el impacto del evento y determinar si los medios disponibles son suficientes.

De acuerdo con el protocolo vigente, la cooperación internacional solo se tramita cuando la capacidad nacional resulta insuficiente. En ese escenario, la UNGRD eleva una solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que actúa como único canal autorizado ante gobiernos y organismos multilaterales. A través de su red diplomática, la Cancillería comunica los requerimientos definidos técnicamente y coordina la recepción de apoyos en articulación con el Grupo de Cooperación Internacional de la UNGRD.

El Ejecutivo señaló que la cooperación responde a necesidades previamente identificadas por las autoridades competentes y no a ofrecimientos espontáneos ni a llamados realizados por entidades territoriales. En ese marco, cualquier gestión externa debe ajustarse a los lineamientos establecidos en la Ley 1523 de 2012 y a los mecanismos internacionales contemplados en la Resolución 46/182 de Naciones Unidas.

El denominado Llamamiento Internacional, previsto en el artículo 43 de la Ley 1523, se activa únicamente cuando la emergencia supera de manera total las capacidades institucionales. Este instrumento debe ser suscrito por el presidente de la República y delimita el tipo de asistencia requerida, los alcances de la declaratoria y los compromisos de seguimiento y rendición de cuentas. El Gobierno indicó que esa condición no se configura en el caso actual.

En paralelo, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC-Colombia) mantiene interlocución con organizaciones no gubernamentales, sector privado y actores académicos para articular eventuales apoyos bajo coordinación estatal.

El Ejecutivo también precisó que la Emergencia Económica declarada recientemente no tiene como propósito inmediato la respuesta operativa frente al evento en Córdoba, sino la implementación de medidas orientadas a la recuperación posterior. La atención directa a la emergencia continúa bajo la estructura ordinaria del SNGRD, mientras la Cancillería conserva el control exclusivo sobre cualquier gestión de cooperación internacional.

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