Educar en Democracia en IFMNOTICIAS: Sanciones por no asistir como jurado de votación
El incumplimiento puede derivar en multas económicas o consecuencias laborales.
En el marco de proceso electoral para elegir Presidente y Vicepresidente, las autoridades correspondientes reiteraron las disposiciones relacionadas con la designación y cumplimiento de funciones de los jurados de votación, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en el Código Electoral colombiano, las personas que sean notificadas como jurados de votación y no asistan a desempeñar esta función, o abandonen el puesto durante la jornada sin una justificación válida, podrán ser objeto de sanciones.
En el caso de los servidores públicos, la normativa establece que el incumplimiento puede derivar en la destitución del cargo que desempeñan. Para los ciudadanos que no tienen vínculo con el Estado, la sanción corresponde a una multa que puede alcanzar hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las autoridades señalaron que la función de jurado de votación es de carácter obligatorio y hace parte de los deberes ciudadanos dentro del sistema democrático. Por esta razón, quienes sean designados deben cumplir con las responsabilidades asignadas durante la jornada electoral.
En cuanto a los criterios de selección, el Código Electoral indica que, en términos generales, pueden ser designadas como jurados las personas mayores de 18 años y menores de 60. Sin embargo, la normativa contempla excepciones específicas.
Entre las personas que no pueden ser nombradas como jurados se encuentran los menores de edad y los mayores de 60 años, salvo en procesos particulares como las elecciones de Consejos de Juventud, reguladas por la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
También están excluidos los funcionarios de la jurisdicción contencioso-administrativa, las primeras autoridades civiles en los niveles nacional, departamental y municipal, así como los funcionarios que desempeñan tareas electorales.
De igual forma, no pueden ser designados los miembros de las Fuerzas Armadas, trabajadores de empresas de telecomunicaciones y del sector postal, ni los directivos de partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular.
La normativa también establece restricciones para familiares de candidatos o de autoridades electorales. En este sentido, no podrán ejercer como jurados los cónyuges o parientes hasta ciertos grados de consanguinidad o afinidad de quienes participan en el proceso electoral o cumplen funciones dentro de la organización electoral.
Para verificar la designación, los ciudadanos pueden consultar las listas publicadas en las sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estas resoluciones contienen los nombres de las personas seleccionadas para cumplir esta función en cada proceso electoral.
Adicionalmente, la Registraduría dispone de canales digitales para facilitar la consulta. A través de su página web oficial, los ciudadanos pueden ingresar su número de cédula y confirmar si han sido designados como jurados de votación.
Las autoridades reiteraron la importancia de cumplir con esta responsabilidad, ya que los jurados cumplen un papel clave en el desarrollo de las elecciones, al encargarse de la verificación de identidad de los votantes, la entrega de tarjetas electorales y el conteo de votos al finalizar la jornada.
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