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Educar en Democracia en IFMNOTICIAS: ¿Qué pasa con los votos de quienes ya se retiraron? Esto dice la normativa electoral

Si un ciudadano marca en el tarjetón presidencial de 2026 a un candidato que anunció su retiro de la contienda, pero cuyo nombre sigue apareciendo en el material electoral, el voto puede ser contabilizado dentro del proceso de escrutinio siempre que la candidatura conserve validez jurídica. La situación depende del estado formal de la inscripción ante la autoridad electoral y no únicamente de los anuncios públicos de campaña.

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Educar en Democracia en IFMNOTICIAS: ¿Qué pasa con los votos de quienes ya se retiraron? Esto dice la normativa electoral

En el sistema electoral colombiano, la aparición de un candidato en el tarjetón no se modifica automáticamente cuando este comunica su decisión de retirarse. La inclusión en el tarjetón responde a un cronograma previo de inscripción, verificación, impresión y distribución del material electoral que ejecuta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con fechas que deben cumplirse antes de la jornada de votación.

Para las elecciones presidenciales de 2026, el periodo de inscripción de candidaturas cerró el 13 de marzo. Posteriormente, entre el 16 y el 20 de marzo, se habilitó la etapa de modificaciones, y el 25 de marzo se realizó el sorteo de posiciones en la tarjeta electoral. Una vez superadas esas fases, el margen para cambios quedó restringido a escenarios específicos previstos en la ley electoral.

La normativa establece que las modificaciones a las candidaturas pueden darse por causas como revocatoria de la inscripción, inhabilidades sobrevinientes, muerte o incapacidad física permanente, bajo condiciones y plazos determinados. Fuera de esos supuestos, el material electoral impreso no se altera, incluso si la campaña anuncia públicamente su retiro o adhesión a otra candidatura.

En consecuencia, el hecho de que un candidato declinante siga apareciendo en el tarjetón no implica necesariamente que su nombre haya sido retirado del proceso electoral. Mientras la inscripción no haya sido formalmente revocada o reemplazada dentro de los tiempos legales, la casilla permanece vigente para efectos de votación y conteo.

En los casos en los que la candidatura sigue jurídicamente activa, los votos depositados a su favor se contabilizan dentro de los escrutinios generales. Sin embargo, cuando la renuncia ha sido aceptada oficialmente dentro de los términos legales y existe una sustitución reconocida por la autoridad electoral, el tratamiento de esos sufragios puede variar según la figura jurídica aplicada.

La legislación colombiana también contempla situaciones excepcionales, como la muerte o incapacidad permanente del candidato después de la impresión del tarjetón. En esos escenarios, los votos emitidos pueden ser asignados al reemplazo legalmente inscrito. No obstante, no existe una regla equivalente para el caso de renuncias anunciadas fuera de los plazos establecidos.

La Registraduría ha precisado que el tarjetón solo puede modificarse mediante decisiones formales del Consejo Nacional Electoral o por orden judicial, lo que limita la posibilidad de ajustes derivados únicamente de comunicaciones políticas o decisiones unilaterales de campaña.

Para las elecciones de 2026, uno de los casos identificados corresponde a la salida de Luis Gilberto Murillo y su fórmula vicepresidencial Luz María Zapata, así como Clara López, quienes pese a su retiro continúan apareciendo en el material electoral ya distribuido.

En este contexto, las autoridades recomiendan a los votantes verificar previamente el estado de las candidaturas a través de los canales oficiales, con el fin de identificar qué aspirantes siguen habilitados dentro del proceso electoral y evitar confusiones en la jornada de votación del 31 de mayo.

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