Estados Unidos castigó a Colombia y aumentó los aranceles a las exportaciones. Productos pagarán un gravamen del 12,5 %
La administración del presidente Donald Trump oficializó un nuevo esquema arancelario para las importaciones provenientes de 54 economías, entre ellas Colombia. A partir del 24 de julio, los productos colombianos que ingresen al mercado estadounidense estarán sujetos a un arancel del 12,5%, una medida que reemplaza el gravamen temporal del 10% vigente desde febrero y que ahora se sustenta en la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.
Estados Unidos modifica su política arancelaria para Colombia
El Gobierno de Estados Unidos anunció un endurecimiento de su política comercial hacia Colombia y otros 53 países al establecer un nuevo arancel del 12,5% para las importaciones que ingresen al mercado estadounidense. La decisión, confirmada por la administración del presidente Donald Trump, comenzará a aplicarse desde las 12:01 a.m. de este viernes.
La medida sustituye el arancel general del 10% que Washington había impuesto desde febrero de este año y representa un incremento de 2,5 puntos porcentuales para los productos colombianos. Aunque el aumento es relativamente moderado frente al esquema anterior, el cambio más significativo radica en el fundamento jurídico que respalda el gravamen, lo que podría darle una mayor permanencia en el tiempo.
El anuncio fue realizado por el representante comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, tras concluir una investigación adelantada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), entidad encargada de evaluar las prácticas comerciales de distintos países.
La decisión se basa en una investigación sobre trabajo forzoso
El nuevo esquema arancelario se fundamenta en la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, una herramienta legal que faculta al Gobierno estadounidense para imponer medidas comerciales cuando considera que las políticas de otros países afectan el comercio de Estados Unidos.
La investigación adelantada por la USTR analizó las políticas de 54 economías relacionadas con la importación de bienes elaborados mediante trabajo forzoso. Según la administración estadounidense, esos países no cuentan con mecanismos suficientemente robustos para impedir que productos elaborados bajo esas condiciones ingresen a sus cadenas comerciales.
Jamieson Greer explicó que el objetivo de la medida es incentivar mayores controles internacionales frente a este fenómeno. “El presidente Trump reconoce que décadas de persuasión moral no han erradicado el trabajo forzoso de las cadenas de suministro globales. Estados Unidos mantiene una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso desde hace casi un siglo y la aplica rigurosamente; ya es hora de que nuestros socios comerciales hagan lo mismo”, afirmó el funcionario.
No obstante, el propio informe de la USTR aclara que la decisión no constituye una acusación directa contra Colombia por producir bienes mediante trabajo forzoso. La evaluación señala que el país no dispone, a juicio del Gobierno estadounidense, de mecanismos suficientemente estrictos para prevenir o controlar este tipo de situaciones dentro del comercio internacional.
Un cambio jurídico que puede hacer permanente el arancel
Desde comienzos de 2026, la Casa Blanca había impuesto un arancel general del 10% a la mayoría de las importaciones mediante la Sección 122 de la Ley de Comercio. Sin embargo, esa disposición tenía una vigencia máxima de 150 días, plazo que expiró esta semana.
Para evitar que el gravamen desapareciera automáticamente, la administración Trump decidió trasladar la medida a la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, una norma con un alcance mucho más amplio y sin fecha automática de vencimiento.
La diferencia jurídica es relevante. Mientras el mecanismo anterior era temporal, los aranceles impuestos bajo la Sección 301 permanecen vigentes hasta que las autoridades estadounidenses decidan modificarlos o eliminarlos mediante un proceso formal de revisión.
La legislación establece que estas medidas deben evaluarse cada cuatro años. Sin embargo, si sectores industriales o empresas estadounidenses consideran que continúan siendo necesarias, la Oficina del Representante Comercial puede extender su vigencia por nuevos períodos.
Como antecedente, los aranceles aplicados por Estados Unidos a productos provenientes de China bajo esta misma disposición legal, establecidos en 2018, continúan vigentes después de superar las revisiones previstas por la ley.
Las exportaciones colombianas sentirán el impacto
El nuevo gravamen afectará especialmente a los productos colombianos que hasta ahora ingresaban al mercado estadounidense con arancel cero gracias al Tratado de Libre Comercio vigente entre ambos países.
De acuerdo con un análisis de la Dirección de Asuntos Económicos de Analdex, los bienes que disfrutaban de esa preferencia pasarán directamente de una tarifa del 0% al nuevo arancel del 12,5%, incrementando los costos de ingreso al principal destino de las exportaciones colombianas.
Aunque los aranceles anteriores y los nuevos no se acumulan, el cambio representa un aumento efectivo de 2,5 puntos porcentuales respecto al esquema vigente desde febrero.
El impacto podría sentirse en sectores exportadores que tienen una fuerte presencia en el mercado estadounidense y que competían bajo condiciones preferenciales gracias al acuerdo comercial bilateral.
Un nuevo escenario para el comercio bilateral
La decisión marca un nuevo capítulo en la relación comercial entre Colombia y Estados Unidos. Más allá del incremento arancelario, el cambio introduce un marco legal que ofrece mayor estabilidad a la medida desde la perspectiva estadounidense, lo que reduce las posibilidades de una eliminación en el corto plazo.
Ahora, los exportadores colombianos deberán ajustar sus estrategias comerciales frente a un escenario en el que el acceso al mercado estadounidense será más costoso para una amplia gama de productos.
La evolución de esta política dependerá de futuras revisiones por parte de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos y de la eventual respuesta que adopten las autoridades colombianas dentro de los mecanismos previstos en la relación bilateral y en el Tratado de Libre Comercio vigente entre ambos países.
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