CSU acató fallo del Tribunal y restituyó a José Ismael Peña como rector de la UNal
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia expidió la Resolución 008 de 2026 para dar cumplimiento a una sentencia de tutela proferida el 17 de febrero por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que ordenó hacer efecti
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia expidió la Resolución 008 de 2026 para dar cumplimiento a una sentencia de tutela proferida el 17 de febrero por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que ordenó hacer efectivo el ejercicio del cargo de rector por parte del profesor José Ismael Peña Reyes en un término máximo de 48 horas.
La decisión judicial estableció que el Consejo tenía que adoptar las medidas necesarias para permitir la posesión de Peña conforme al Acta 05 del 21 de marzo de 2024. El plazo fijado vence a las 4:00 p. m. de este jueves 19 de febrero de 2026. En respuesta, el órgano universitario dio por terminado, a partir de esa misma fecha, el encargo que ejercía el profesor Andrés Felipe Mora Cortés como rector designado.
La resolución señaló que la determinación se adopta en cumplimiento de la sentencia y ordena adelantar la toma de posesión de Peña dentro del término establecido por el Tribunal. Asimismo, dispone que Mora se reintegre a sus funciones como profesor asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
El fallo de segunda instancia revocó la decisión emitida el 21 de diciembre de 2025 por el Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá, que había negado la tutela interpuesta por Peña.
La Sala consideró que el Consejo Superior realizó una interpretación incorrecta del alcance de un fallo previo del 4 de septiembre de 2025 relacionado con el control de legalidad de la elección. Según el Tribunal, la negativa de nulidad en un proceso electoral no equivale automáticamente a la reposición en el cargo, pero tampoco autoriza a desconocer un acto de elección vigente que no ha sido anulado.
En la providencia se precisó que la autonomía universitaria no habilita a la institución para dejar sin efectos un acto administrativo que conserva validez jurídica. La magistrada ponente, Luz Marina Ibáñez, indicó que las decisiones adoptadas por órganos de dirección deben ajustarse a los límites fijados por el ordenamiento y por las determinaciones judiciales.
Durante la sesión en la que se formalizó el cumplimiento del fallo, integrantes del Consejo manifestaron su desacuerdo con la decisión judicial, aunque procedieron a ejecutarla. Entre los asistentes estuvo el presidente del Consejo Superior, Ricardo Moreno Patiño, quien suscribió la resolución junto con la secretaria del órgano colegiado.
El documento establece que la representación legal se formalizará mediante el acta administrativa correspondiente y la posesión ante el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, trámite que deberá surtirse dentro del marco temporal señalado por la sentencia.
Con esta resolución, el Consejo Superior ejecutó la orden judicial en el plazo fijado, revirtiendo la situación administrativa vigente desde noviembre de 2025 y restableciendo el ejercicio del cargo de rector a favor de José Ismael Peña Reyes.



Noticias relacionadas

(ESPECIAL) Cauca y Valle bajo presión. Más de 600 ataques desde 2022 revelan una crisis estructural en el suroccidente
La reciente ola de atentados confirma una tendencia sostenida de violencia en una región…
(ANÁLISIS) Tribunal de Bogotá y estallido social. El fallo que reconfigura la lectura de las protestas
Una decisión del Tribunal Superior de Bogotá introduce un elemento determinante en la…
Ejército incautó 150 kilos de explosivos y 75 artefactos en operación militar en Cauca
La operación se desarrolló en zona rural de El Tambo y permitió la incautación de material de…