Corte Suprema inadmitió denuncia penal de Benedetti contra congresista Garrido
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la denuncia presentada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, contra la representante a la Cámara Lina María Garrido. El alto tribunal consideró que las expresiones de la congresista están protegidas por la inviolabilidad par
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la denuncia presentada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, contra la representante a la Cámara Lina María Garrido.
El alto tribunal consideró que las expresiones de la congresista están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria y, por tanto, no constituyen un hecho penalmente investigable.
Benedetti había denunciado a la congresista por los delitos de injuria y calumnia, tras afirmar que ella lo calificó como “agresor y maltratador de mujeres” en una entrevista radial y en publicaciones realizadas en la red social X. Según el Ministro, dichas expresiones vulneraban su honra y buen nombre.
La Corte Suprema precisó que las declaraciones de Garrido tuvieron lugar en el marco de sus funciones legislativas, específicamente durante la instalación del Congreso del 20 de julio de 2025, cuando hizo uso del derecho de réplica consagrado en la Ley de Oposición. En este contexto, la Sala recordó que el artículo 185 de la Constitución establece que los congresistas gozan de inviolabilidad parlamentaria, lo que los protege de investigaciones o sanciones penales por las opiniones y votos emitidos en ejercicio de sus funciones.
El alto tribunal señaló que tanto las intervenciones de la congresista en el Capitolio como las expresiones en medios de comunicación y redes sociales deben entenderse como una misma unidad de expresión vinculada al ejercicio del control político. En consecuencia, concluyó que la denuncia presentada por el ministro carecía de fundamento penal.
En su decisión, la Sala de Instrucción subrayó que, en caso de que se considere que hubo un exceso verbal por parte de la representante, ese análisis corresponde a los órganos de control del Congreso y no a la jurisdicción penal ordinaria. Por lo tanto, dispuso el archivo de las diligencias iniciadas a raíz de la denuncia.
Con este pronunciamiento, el alto tribunal ratificó la aplicación del principio de inviolabilidad parlamentaria como un mecanismo para garantizar la libertad de expresión de los congresistas en el marco de sus funciones de representación, oposición y control político.
El caso se inscribe en un contexto de tensiones políticas entre el Ministro del Interior y la representante Garrido, quien en varias intervenciones públicas ha cuestionado al funcionario. La decisión de la Corte Suprema cierra, por ahora, la vía penal en este enfrentamiento, trasladando cualquier revisión de las declaraciones al ámbito interno del Congreso.




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