Corte Constitucional adopta medidas cautelares sobre la suficiencia de la UPC
En una decisión que impacta directamente en el sistema de salud colombiano, la Corte Constitucional adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 tomó esta determinación en el marco del seguimien
En una decisión que impacta directamente en el sistema de salud colombiano, la Corte Constitucional adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 tomó esta determinación en el marco del seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda, a través del Auto 875 del 10 de mayo de 2024.
En su argumentación, la Sala identificó que asignar un porcentaje de la UPC para la operación de equipos básicos de salud, ordenada en los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023, podría reducir el valor de la UPC y limitar los recursos disponibles para garantizar la prestación de servicios y tecnologías médicas contemplados en el Plan de Beneficios en Salud y la UPC en ambos regímenes.

Las EPS tienen la responsabilidad de financiar la mayoría de los servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, y desviar parte de la UPC para servicios específicos podría desequilibrar el sistema, como estaba establecido en las sentencias C-978 y C-979 de 2010.
Además, se subrayó que el Ministerio de Salud no respaldó esta decisión con estudios técnicos ni ofreció una fuente adicional de recursos para compensar la sustracción del 5% de la UPC destinado a equipos básicos de salud.
Como medida cautelar, se dispuso la inaplicación de los artículos 11 y 21 de las Resoluciones 2364 y 2366 de 2023 hasta que el Consejo de Estado emita un fallo definitivo sobre su legalidad y constitucionalidad.
En consonancia con esto, se ordenó la suspensión del artículo 10 de la Resolución 2366 de 2023, que confería al Ministerio de Salud la competencia para extraer un porcentaje de la UPC para la operación de equipos básicos de salud.
Esta decisión de la Corte Constitucional representa un hito importante en la protección de los recursos destinados a la salud en Colombia y pone de manifiesto la necesidad de garantizar la suficiencia de la UPC para asegurar la prestación de servicios y tecnologías médicas a todos los colombianos.
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