La Corte Constitucional determinó la exequibilidad parcial del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo. Según la información en este artículo se dispuso que el descanso remunerado debe otorgarse a todas las personas con capacidad de gestar que atraviesen una interrupción del embarazo, sea esta voluntaria o producto de un aborto espontáneo. Con este fallo, el tribunal modificó el alcance de la disposición, que anteriormente contemplaba este derecho solo para las mujeres trabajadoras.
De acuerdo al artículo el descanso laboral no puede condicionarse al género y debe extenderse a toda persona que tenga la capacidad de gestar y mantenga un vínculo laboral, es decir que se deberá aplicarse sin diferencias, con el fin de asegurar la protección de los trabajadores en situaciones relacionadas con la gestación.
Durante el estudio del caso, el tribunal advirtió una omisión en el texto original del artículo, al establecer que no contemplaba a quienes enfrentan eventos como abortos espontáneos, interrupciones voluntarias del embarazo o partos prematuros inviables. De acuerdo con la sentencia, estas circunstancias también requieren garantías laborales que faciliten la recuperación física y emocional dentro del entorno de trabajo.
Bajo esta interpretación, los empleadores deberán conceder el descanso remunerado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, sin imponer restricciones relacionadas con la denominación de género de la persona trabajadora.
El tribunal recordó que la finalidad de estas licencias es otorgar un periodo adecuado de recuperación y propiciar condiciones que resguarden la dignidad de quienes atraviesan estos procesos. Igualmente, señaló que el marco legal contempla instrumentos orientados a proteger la estabilidad laboral cuando la salud del trabajador puede verse comprometida.
El artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo regula el descanso pago en situaciones vinculadas a la gestación. Tras el fallo, la norma continuará en vigor, pero deberá aplicarse bajo los lineamientos definidos por la Corte, lo que representa un ajuste en su alcance sin alterar su estructura.
La providencia también dispone que tanto las autoridades como los empleadores deberán adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento a esta interpretación. En consecuencia, las reglas laborales deberán armonizarse con el criterio constitucional enfocado en garantizar la igualdad en el reconocimiento de derechos.
La Corte Constitucional, encargada de salvaguardar la supremacía de la Carta Política, tiene entre sus funciones el control de constitucionalidad de las leyes. Sus fallos son de obligatorio cumplimiento y orientan la manera en que deben aplicarse las normas en el país.
Con esta decisión, el alto tribunal estableció un precedente sobre la interpretación de los derechos laborales asociados a la gestación. En adelante, el descanso remunerado previsto en el artículo 237 deberá concederse a todas las personas gestantes que cumplan los requisitos, conforme al condicionamiento fijado en la sentencia.






