ÚLTIMA HORA. Consejo de Estado anuló la elección del quinterista Jorge Andrés Carrillo como presidente de ISA
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. (ISA), mediante sentencia de única instancia proferida el 26 de febrero de 2026. La decisión se adoptó tras analizar las demandas que cue
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. (ISA), mediante sentencia de única instancia proferida el 26 de febrero de 2026.
La decisión se adoptó tras analizar las demandas que cuestionaban la legalidad del acto de elección, bajo los argumentos de expedición irregular, infracción de las normas que debían fundamentarlo e incumplimiento de requisitos de elegibilidad. Luego de evaluar las pruebas incorporadas al proceso, la Sala concluyó que se configuró el vicio de expedición irregular, con entidad suficiente para afectar la validez del nombramiento.
El alto tribunal estableció que durante el proceso de selección se introdujo una modificación sustancial en los criterios de evaluación cuando este ya se encontraba avanzado. Para ese momento, se había realizado una primera calificación de los aspirantes en la que Carrillo ocupaba los últimos lugares. Posteriormente, el cambio en la matriz de evaluación incidió de manera determinante en el incremento de su puntuación, lo que le permitió ascender a las primeras posiciones, mientras que las calificaciones de otros candidatos disminuyeron.
La Sala también evidenció que la Junta Directiva de ISA asumió funciones técnicas de evaluación y depuración que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional. Según la sentencia, la competencia de la Junta se limitaba a elegir al presidente a partir de la terna presentada por dicho comité, sin intervenir en las etapas técnicas del proceso.
Adicionalmente, el Consejo de Estado observó que no se atendieron, sin una justificación expresa, objetiva y verificable, las conclusiones del informe elaborado por una firma cazatalentos. Ese concepto señalaba que el perfil de Carrillo no debía ser considerado para un cargo de alta dirección en una empresa de infraestructura de gran tamaño, carácter público y complejidad financiera como ISA.
Para la Sala Electoral, estas irregularidades vulneraron el principio de moralidad administrativa consagrado en el artículo 209 de la Constitución, que exige a los órganos directivos actuar con integridad, objetividad y sujeción al interés general.
En cuanto a los requisitos de experiencia, el fallo precisó que Carrillo cumplía con el requisito general de 15 años exigido para el cargo. También indicó que la existencia de investigaciones penales en etapa de indagación no constituye causal de exclusión, en aplicación del principio de presunción de inocencia.
Finalmente, el Consejo de Estado moduló los efectos de la nulidad y ordenó retomar el proceso de selección desde el momento previo a la modificación de la matriz de evaluación, conforme a las reglas aprobadas en enero de 2024 por el Comité de Talento Organizacional.
Noticias relacionadas
Fiscalía ocupa bienes atribuidos a Charlie Zaa por presuntos vínculos con las AUC
La Fiscalía General de la Nación confirmó la ocupación con fines de extinción de dominio de varios…
Corte Suprema negó a Karen Astrith Manrique Olarte permiso para asistir a su posesión como representante a la Cámara
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud presentada…
Uribe defiende al Centro Democrático en la puja por la Presidencia del Senado y advierte que el partido responderá si es desplazado
A tres días de la instalación del nuevo Congreso, el expresidente Álvaro Uribe Vélez salió en…