Nueva ley permitiría a los padres definir el orden de los apellidos en el registro civil
La entrada en vigor de la Ley 2129 de 2021 introdujo un cambio en el sistema de registro civil en Colombia al permitir que madres y padres definan, de común acuerdo, el orden de los apellidos de sus hijos al momento de la inscripción de nacimiento. La norma dejó sin efecto la Ley 54 de …
La entrada en vigor de la Ley 2129 de 2021 introdujo un cambio en el sistema de registro civil en Colombia al permitir que madres y padres definan, de común acuerdo, el orden de los apellidos de sus hijos al momento de la inscripción de nacimiento.
La norma dejó sin efecto la Ley 54 de 1989, que establecía de manera automática la precedencia del apellido paterno, y fijó nuevas reglas aplicables a distintos tipos de filiación reconocidos en el país.
De acuerdo con la legislación vigente, los progenitores pueden decidir si el primer apellido del menor corresponde al de la madre o al del padre. Esta determinación debe hacerse en el momento del registro civil y requiere el consentimiento de ambas partes. En los casos en los que exista acuerdo, la Registraduría Nacional del Estado Civil procederá a inscribir el nacimiento conforme a la decisión manifestada por los padres.
La ley también contempla escenarios en los que no se logre consenso entre los progenitores. En esas situaciones, la Registraduría deberá definir el orden de los apellidos mediante un sorteo, cuyo procedimiento debe ser reglamentado dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la norma. Este mecanismo busca resolver los desacuerdos sin establecer un criterio previo que favorezca a uno de los apellidos.
Cuando solo uno de los progenitores reconoce al menor, el registro civil se realizará con los apellidos de ese padre o madre, manteniendo el orden habitual previsto para estos casos. Esta disposición aplica tanto para reconocimientos voluntarios como para aquellos derivados de decisiones judiciales.
El alcance de la Ley 2129 de 2021 es amplio y cubre las distintas formas de filiación reconocidas por el ordenamiento jurídico colombiano. La norma se aplica a hijos nacidos dentro del matrimonio, fuera de él, en uniones maritales de hecho, en procesos de adopción, en familias conformadas por parejas del mismo sexo y en casos donde la paternidad o maternidad haya sido establecida por sentencia judicial.
La legislación también contempla a las personas que actualmente figuran en sus documentos con un solo apellido. Estas podrán adicionar un segundo apellido siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 999 de 1988, que regula las modificaciones al registro civil. Este trámite permite ajustar la información registral sin necesidad de procesos judiciales complejos.
Adicionalmente, la ley recuerda que quienes hayan alcanzado la mayoría de edad conservan el derecho a cambiar su nombre una sola vez mediante escritura pública. Esta posibilidad forma parte del reconocimiento del derecho a la identidad personal y se mantiene vigente de manera independiente a las disposiciones sobre el orden de los apellidos.
Con estas reglas, el registro civil colombiano incorpora un nuevo esquema para la definición de los apellidos, aplicable a nacimientos futuros y a ciertos ajustes en registros existentes, bajo los procedimientos establecidos por la normativa vigente y las autoridades competentes.

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