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Los testigos electorales, van y vienen

Hace algunos días la Registraduría dio a conocer la información de que las campañas habían postulado muy pocos testigos electorales y que por este motivo ampliaba el plazo de inscripción hasta el 27 de mayo. Sin embargo, se ha conocido que hay un retraso en la acreditación de los testigos por parte

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Redacción IFM
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IFM Noticias

Hace algunos días la Registraduría dio a conocer la información de que las campañas habían postulado muy pocos testigos electorales y que por este motivo ampliaba el plazo de inscripción hasta el 27 de mayo.

Sin embargo, se ha conocido que hay un retraso en la acreditación de los testigos por parte de la autoridad electoral, en incluso se ha denunciado que algunos testigos se le ha acreditado para ejercer su labor en una ciudad distinta a la que reside.

Lo cierto es que además el decreto de orden público expedido para el asunto de las elecciones, dejo sin algunas de sus armas a los testigos electorales, el articulo 7 del decreto de orden publico para las elecciones del 2018 expresamente autorizaba a los testigos para utilizar medios tecnológicos para ejercer su labor.

Artículo 7. Equipos electrónicos a los testigos electorales. Los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. ya partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.

En el decreto 830 de 2022 no se menciona nada de lo expuesto en articulo 7 del decreto de hace 4 años.

Al ser consultado el Ministro del Interior Daniel Palacios, informó que la ley autoriza el uso de equipos de grabación y toma de fotografías en horarios específicos del proceso electoral y que en las próximas horas se expediría un decreto concreto sobre la actuación de los testigos electorales.

Por su parte el Registrador Nacional a ser indagado sobre el tema aclaró:

Queda un día para que los testigos sean postulados y acreditados por parte de la Registraduría, en las actuales circunstancias donde las dudas y temores por el proceso electoral son prioridad, los testigos electorales cobran vital importancia en la transparencia de los votos de los ciudadanos.

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