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INPEC endureció controles sobre vocería y atención a medios de comunicación

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, emitió un nuevo boletín interno en el que recuerda a directores regionales, directores de establecimientos y demás funcionarios que no están autorizados para entregar declaraciones a medios de comunicación sin coordinación previa con el nivel central. La entidad también reiteró los procedimientos establecidos para el ingreso y atención de periodistas en los centros de reclusión.

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INPEC endureció controles sobre vocería y atención a medios de comunicación

El manejo de la información institucional del sistema penitenciario colombiano quedó nuevamente bajo la lupa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que este viernes 14 de agosto emitió el Boletín Interno No. 045, mediante el cual recordó los lineamientos que deben seguir sus funcionarios frente a la relación con los medios de comunicación.

La comunicación establece que la vocería oficial del Instituto corresponde al Director General y, en su ausencia, a los funcionarios que sean expresamente designados para ejercer esta función, de acuerdo con las competencias establecidas para los diferentes cargos y con las disposiciones vigentes en materia de comunicación institucional.

El documento hace especial énfasis en una disposición contenida en la Circular No. 000035 de 2013, que establece restricciones para que funcionarios de la entidad entreguen declaraciones o convoquen ruedas de prensa sin la respectiva coordinación con el nivel central.

De acuerdo con el boletín, dicha circular “ORDENA: ‘Los Directores Regionales y Directores de Establecimiento Carcelario, así como los funcionarios del Instituto no podrán convocar a rueda de prensa ni entregar declaraciones a los medios, sin previa coordinación con el nivel central’”.

La advertencia busca unificar los criterios mediante los cuales el INPEC entrega información pública y establece que las declaraciones oficiales deben estar a cargo de personas previamente autorizadas.

El Instituto explicó que actualmente cuenta con un Manual de Voceros, identificado con el código PE-CE-M02, como parte de su proceso de Comunicación Estratégica. Este documento determina tanto la vocería institucional como los lineamientos que deben seguir los funcionarios antes de entregar información a periodistas o medios de comunicación.

En ese sentido, el boletín es explícito al señalar que “únicamente los voceros autorizados por el Director General del Instituto están facultados para emitir declaraciones y brindar información oficial a los medios de comunicación”.

La instrucción cobra especial relevancia en un sector como el penitenciario, en el que permanentemente se presentan situaciones de interés público relacionadas con establecimientos carcelarios, seguridad, traslados, operativos, fugas, incidentes al interior de las cárceles, condiciones de los privados de la libertad y decisiones administrativas.

El documento divulgado por el INPEC también recuerda las disposiciones relacionadas con el ingreso y atención de periodistas y medios de comunicación a los establecimientos de reclusión del orden nacional.

Para ello, la entidad hace referencia a la Resolución No. 006349 del 19 de diciembre de 2016, mediante la cual fue expedido el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON).

Según el boletín, dentro del Título VI, Capítulo II, correspondiente al régimen de “Visitas”, se encuentra el artículo 81, relacionado específicamente con el ingreso de medios de comunicación y periodistas a los establecimientos de reclusión del orden nacional.

Esta normativa establece las disposiciones que deben observarse para el ingreso y la atención de los representantes de medios de comunicación dentro de los centros penitenciarios.

El INPEC, por tanto, diferencia entre el acceso periodístico a los establecimientos y la entrega de información institucional. Mientras el ingreso de periodistas se encuentra sujeto a las reglas establecidas en el reglamento de visitas, las declaraciones oficiales están sometidas al esquema de vocerías y autorizaciones definido por la Dirección General.

La comunicación fue emitida por la Oficina Asesora de Comunicaciones del INPEC, específicamente a través del Grupo de Comunicación Organizacional y Medios Institucionales, y está fechada en Bogotá el 14 de agosto de 2026.

El llamado se produce en momentos en que el acceso a información oficial y la relación entre las entidades públicas y los medios de comunicación tienen especial importancia para garantizar que la ciudadanía conozca de manera oportuna lo que ocurre dentro del sistema penitenciario.

El INPEC sostiene que estas disposiciones hacen parte de sus protocolos institucionales y buscan establecer una ruta clara para la entrega de información. En la práctica, esto significa que los periodistas que requieran declaraciones oficiales deberán acudir a los canales establecidos por la entidad y solicitar la respectiva coordinación.

La medida también delimita las responsabilidades de los funcionarios regionales y de los directores de establecimientos, quienes, según lo establecido en el boletín, no pueden asumir por iniciativa propia la vocería pública del Instituto.

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