Gobierno solicitó suspensión de órdenes de captura contra 29 presuntos integrantes del Clan del Golfo
Gobierno solicitó a la Fiscalía General de la Nación la suspensión de órdenes de captura contra 29 personas señaladas como presuntos integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia.
El Gobierno nacional, a través de la Consejería Comisionada de Paz, expidió la Resolución OCCP número 120 del 29 de abril de 2026, mediante la cual aceptó un listado entregado por un miembro representante autorizado del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia, en el que dicho grupo reconoció a 29 personas como integrantes de su estructura armada organizada.
El acto administrativo fue firmado por el Consejero Comisionado para la Paz, José Otty Patiño Hormaza, quien en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias avaló la inclusión de estas personas dentro del proceso, con base en el principio de buena fe y confianza legítima establecido en el marco normativo de los procesos de paz y sometimiento a la justicia en Colombia.
La resolución se fundamentó en lo dispuesto en la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 2272 de 2022, así como en el Decreto 1081 de 2015, que permiten al Gobierno reconocer listas entregadas por voceros de grupos armados organizados o estructuras criminales en el marco de negociaciones, acercamientos o conversaciones con fines de paz o sometimiento.
En ese sentido, el documento estableció que la aceptación del listado habilitó el tránsito de las personas reconocidas hacia las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT), concebidas como espacios territoriales donde los integrantes del grupo armado debían concentrarse de manera transitoria mientras avanzaba el proceso de paz y verificación institucional.
La resolución indicó que este traslado debía desarrollarse de forma preparatoria, progresiva y condicionada, y que todas las actividades de movilidad, coordinación o logística debían estar estrictamente relacionadas con el proceso de paz, incluyendo la obligación de reportar de manera permanente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz información detallada sobre rutas, lugares de origen, fechas de desplazamiento, destinos y finalidad de cada movimiento.
Uno de los efectos más relevantes del acto administrativo fue la aplicación de la suspensión de la ejecución de órdenes de captura contra las personas incluidas en el listado, incluidas aquellas con fines de extradición, en los términos previstos por la normativa vigente para procesos de paz o sometimiento a la justicia, lo cual se activó a partir del reconocimiento formal de su pertenencia al grupo armado organizado.

La resolución también señaló que el desplazamiento hacia las Zonas de Ubicación Temporal debía realizarse bajo condiciones de coordinación interinstitucional, con el acompañamiento de las autoridades competentes en materia de seguridad y orden público, especialmente el Ministerio de Defensa Nacional, que debía adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad humana y jurídica durante el tránsito de los integrantes del grupo armado.
Asimismo, se dispuso la participación de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP/OEA), como parte del mecanismo tripartito encargado del seguimiento, monitoreo y verificación de las condiciones de las ZUT, así como del desarrollo del proceso de ubicación progresiva de los integrantes del grupo armado.
El documento estableció que el ingreso efectivo a las Zonas de Ubicación Temporal estaba previsto para el 25 de junio, fecha en la cual los 29 integrantes reconocidos debían encontrarse en los espacios designados, bajo las condiciones definidas por el Gobierno nacional y en el marco del proceso de paz en curso.
Otro de los puntos relevantes de la resolución fue la decisión de declarar como reservada la información relacionada con el listado de personas, sus datos de identificación y los detalles del proceso de traslado, argumentando que su divulgación podría comprometer la seguridad de los involucrados, así como el desarrollo efectivo del proceso de paz.
En el listado entregado por el autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia, y aceptado en la Resolución OCCP 120 de 2026, fueron incluidos, entre otros, Ermy Daniel Velásquez Cuadrado, Fredy Ferney Anaya Mejía, Andrés Arrieta Cardona, Luis Antonio Mogrovejo,Wílmar Albeiro Mejía Úsuga, Luis Armando Pérez Castañeda, José Alberto Vega Alvarán, Deneil Enrique Acosta Ballesteros, y Juan Pablo Marín Quiceno, junto con otras personas relacionadas en el documento oficial.

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