Educar en democracia en IFMNOTICIAS: ¿Qué pueden y qué no pueden hacer los funcionarios públicos en campaña electoral?
En época de campañas electorales, una de las preguntas más frecuentes entre la ciudadanía es: ¿qué está permitido y qué no para los funcionarios públicos durante el desarrollo del proceso político?
En época de campañas electorales, una de las preguntas más frecuentes entre la ciudadanía es: ¿qué está permitido y qué no para los funcionarios públicos durante el desarrollo del proceso político?
Para algunos resulta habitual asistir a eventos públicos con candidatos, escuchar sus propuestas o incluso participar en actividades logísticas relacionadas con actos de campaña, con el fin de que familiares o allegados tomen una decisión electoral informada. En otros casos, estas conductas se presentan por afinidad política, agradecimiento o expectativas laborales.
Ante este panorama, muchos servidores públicos optan por abstenerse de cualquier participación en asuntos políticos para evitar posibles sanciones disciplinarias. La inquietud central gira entonces en torno a cuáles son los límites legales y qué acciones están autorizadas.
Con el propósito de aclarar este marco normativo, el Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, expidió la directiva 013 del 28 de agosto de 2025. En este documento se reiteró a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones públicas la obligación de respetar las prohibiciones relacionadas con la participación indebida en actividades de partidos y movimientos políticos, así como en controversias de carácter político.
Según la Procuraduría, la directiva busca recordar las normas que regulan la conducta de quienes desempeñan funciones públicas durante los procesos electorales. En este sentido, se establece que deben actuar con neutralidad, sin que ello implique la restricción de derechos constitucionales como la afiliación a partidos políticos o el ejercicio del derecho al voto.
El organismo de control indicó que las restricciones tienen como finalidad garantizar la equidad y la imparcialidad en la contienda electoral. Por esta razón, se enumeran diversas conductas que están prohibidas para los servidores públicos, sin distinción del cargo, nivel jerárquico o entidad a la que pertenezcan.
Entre las prohibiciones se encuentra el uso del cargo o de la autoridad que este confiere para participar en actividades de partidos o movimientos políticos o en controversias políticas. De igual forma, está prohibido ejercer presión, coacción o cualquier forma de influencia sobre ciudadanos, particulares o subalternos para respaldar campañas, causas o posiciones políticas.
La directiva también establece que no se pueden utilizar bienes, recursos o elementos destinados al servicio público para realizar proselitismo, ni emplear información reservada obtenida por razón del cargo con fines políticos. Asimismo, los funcionarios no pueden dejar de cumplir sus deberes constitucionales y legales bajo el argumento de ejercer el derecho a la participación política.
Otra de las restricciones señaladas es la prohibición de usar el tiempo de servicio o el horario laboral para adelantar actividades políticas. Tampoco está permitido realizar aportes al financiamiento de partidos o campañas, salvo las excepciones previstas en la ley para los miembros de corporaciones públicas.
Finalmente, la Procuraduría recordó que no se pueden ofrecer beneficios directos o indebidos a ciudadanos o comunidades mediante actuaciones de la administración pública para influir en la intención de voto, ni destinar recursos públicos para actividades proselitistas, salvo aquellos que hacen parte del Fondo Nacional de Financiación Política.
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