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Definidas las ratios de reparto para las escisiones de Grupo Argos y Grupo Sura

Grupo Argos y Grupo Sura anunciaron las ratios de reparto definitivas que se aplicarán en el marco del Proyecto de Escisión, de acuerdo con los avisos de Información Relevante emitidos en días anteriores. Según lo informado, los accionistas de Grupo Argos recibirán 0,235880284767547 acciones de Grup

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Redacción IFM
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Definidas las ratios de reparto para las escisiones de Grupo Argos y Grupo Sura

Grupo Argos y Grupo Sura anunciaron las ratios de reparto definitivas que se aplicarán en el marco del Proyecto de Escisión, de acuerdo con los avisos de Información Relevante emitidos en días anteriores.

Según lo informado, los accionistas de Grupo Argos recibirán 0,235880284767547 acciones de Grupo Sura por cada acción que posean al momento de la fecha de corte establecida para esta compañía.

En el caso de Grupo Sura, los accionistas recibirán 0,723395840821982 acciones de Grupo Argos por cada acción que tengan en la fecha de corte correspondiente.

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Respecto a las fracciones de acciones resultantes de la aplicación de estas ratios, ambas compañías han previsto un mecanismo de monetización. Esto permitirá vender dichas fracciones y distribuir el valor monetario correspondiente entre los accionistas, según lo aprobado en el Proyecto de Escisión.

Una vez finalizadas las escisiones, Grupo Argos contará con un total de 732.449.449 acciones suscritas, de las cuales 693.633.929 estarán en circulación. Como parte de los ajustes contables derivados del proceso, el nuevo valor nominal por acción será de setenta y cinco pesos ($75).

Por lo anterior, la escritura pública mediante la cual se formalizará la escisión de Grupo Argos incluirá la modificación del Artículo 4 de los Estatutos Sociales, que quedará así:

“Artículo 4. El capital autorizado de la Sociedad es de setenta y cinco mil millones de pesos ($75.000.000.000,oo) en moneda legal colombiana, dividido en mil millones (1.000.000.000) de acciones nominativas, ordinarias y de capital, con un valor nominal de setenta y cinco pesos ($75) cada una, las cuales podrán circular en forma desmaterializada conforme a la Ley.”

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