Corte Suprema reitera negativa a la libertad de Mancuso y cuestiona su nombramiento como Gestor de Paz
La Corte Suprema de Justicia ha reafirmado su decisión de rechazar la solicitud de libertad de Salvatore Mancuso, exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quien había sido designado como gestor de paz por el Gobierno Nacional.
La Corte Suprema de Justicia ha reafirmado su decisión de rechazar la solicitud de libertad de Salvatore Mancuso, exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quien había sido designado como gestor de paz por el Gobierno Nacional. Esta resolución representa un claro mensaje sobre los límites de las políticas de reconciliación en un contexto en el que el Ejecutivo ha nombrado a 18 exjefes paramilitares, incluidos notorios personajes como Rodrigo Tovar, alias Jorge 40; Ramón Isaza; Hernán Giraldo Serna, alias Taladro; y Diego Fernando Murillo, conocido como Don Berna, como “promotores de paz”.
El pronunciamiento del máximo tribunal llega en medio de una controversia generalizada sobre la figura de “gestores de paz”, medida que busca integrar a figuras con un pasado criminal en el proceso de paz, con la expectativa de contribuir a la reconciliación nacional. No obstante, la Corte considera que otorgar estos beneficios sin una adecuada ponderación de las obligaciones con las víctimas carece de proporcionalidad. En palabras del tribunal, permitir la liberación de Mancuso “enviaría un mensaje equivocado a las víctimas,” ya que se percibe como un beneficio excesivo frente a las atroces conductas que se le imputan y que, de acuerdo con la normativa, aún ameritan una medida de aseguramiento.
Cuestionamientos al papel de los “Gestores de Paz”
El fallo de la Corte resalta las limitaciones en los argumentos presentados por Mancuso y sus abogados, quienes sostienen que su aporte ayudaría a culminar el conflicto armado. La Sala de Casación Penal del tribunal, sin embargo, calificó estas afirmaciones como “vagas” y subrayó que el exparamilitar no cuenta con la influencia necesaria en los actuales grupos armados ilegales para contribuir de manera significativa al proceso de paz. Este señalamiento añade una dimensión de incertidumbre sobre la eficacia de la designación de exjefes paramilitares en roles de promotores de paz.
Además, el tribunal criticó la falta de claridad en los términos de la designación, especialmente en cuanto a su duración y limitaciones. Según la Corte, la resolución presidencial que convierte a Mancuso en gestor de paz “carece de precisiones temporales,” lo que, según el alto tribunal, “es inadmisible” y podría interpretarse como una señal de impunidad para los perpetradores de crímenes de guerra.
Persisten los obstáculos judiciales para Mancuso
A pesar de que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) indicó que no existen requerimientos judiciales pendientes que impidan la libertad de Mancuso, la Sala de Casación Penal consideró que liberarlo en este momento sería “ilimitado y excesivo,” especialmente teniendo en cuenta la gravedad de sus crímenes y el derecho de las víctimas a la verdad y la reparación. La Corte recordó que, en procesos de justicia transicional, existen precedentes nacionales e internacionales que limitan el alcance de los beneficios de paz, como las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han establecido que el objetivo de la paz debe estar equilibrado con la justicia.
El contexto político detrás de la controversia
La decisión de la Corte Suprema se produce en un momento en que el Gobierno de Gustavo Petro impulsa su política de “Paz Total”, con la designación de exlíderes paramilitares en roles de reconciliación como un pilar central de su estrategia. Sin embargo, este enfoque ha generado rechazo en sectores de la sociedad que consideran que otorgar estos beneficios a figuras con un pasado violento contradice los principios de justicia y reparación para las víctimas.
La Corte Suprema de Justicia, en este contexto, cuestiona la concesión de beneficios a Mancuso y otros exparamilitares sin que se garantice una contribución tangible a la paz y sin el debido proceso de reconocimiento y reparación a las víctimas.

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