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Consejo de Estado frenó temporalmente la designación del rector de la Universidad Popular del Cesar

Consejo de Estado suspendió provisionalmente nombramiento de Guillermo Andrés Echavarría como rector de la Universidad Popular del Cesar.

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Consejo de Estado frenó temporalmente la designación del rector de la Universidad Popular del Cesar
Foto: Cortesía

La Sección Quinta del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del nombramiento de Guillermo Andrés Echevarría Gil como rector de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2026-2030,, tras concluir de manera preliminar que no acreditó el requisito mínimo de experiencia en educación superior exigido por los estatutos internos de la institución.

La decisión judicial dejó temporalmente sin efectos el Acuerdo 011 del 9 de marzo de 2026, expedido por el Consejo Superior Universitario, mediante el cual fue designado Echevarría Gil como rector del centro de educación superior.

De acuerdo con el auto emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, durante el análisis inicial del caso se encontró acreditada una posible infracción a las normas internas de la universidad relacionadas con los requisitos para acceder al cargo.

El alto tribunal explicó que el reglamento de la institución, contenido en el Acuerdo 038 del 31 de julio de 2004 y modificado posteriormente por el Acuerdo 016 del 21 de octubre de 2025, establece que quienes aspiren a la rectoría deben demostrar una experiencia académica no inferior a cinco años en educación superior.

Sin embargo, la corporación concluyó que la documentación aportada por Guillermo Andrés Echevarría Gil al momento de su inscripción en el proceso electoral, realizada el 26 de noviembre del año pasado, solo permitía acreditar cuatro años, 10 meses y 26 días de experiencia docente en la Universidad Popular del Cesar.

Según indicó el Consejo de Estado, aunque el demandado se encontraba vinculado laboralmente con la universidad durante el segundo semestre de 2025, ese periodo no podía contabilizarse en su totalidad debido a que la fecha de inscripción ocurrió antes de finalizar dicho vínculo académico.

Por esa razón, la Sección Quinta consideró, de manera preliminar y sin que ello implique una decisión definitiva, que el entonces candidato no cumplía con el tiempo mínimo de experiencia requerido por los estatutos universitarios al momento de postularse.

La providencia también analizó la experiencia laboral que Echevarría Gil buscó acreditar en Upasistem S.A.S. durante el año 2020. Frente a este punto, el Consejo de Estado concluyó que esa actividad no podía ser tenida en cuenta para completar los cinco años exigidos.

El tribunal explicó que Upasistem S.A.S. corresponde a una institución de formación para el trabajo y el desarrollo humano regulada por la Ley 1064 de 2006, categoría distinta a las instituciones de educación superior.

Además, recordó que el numeral 3.2 del Decreto 4904 de 2009, compilado posteriormente en el Decreto 1075 de 2015, establece expresamente que este tipo de entidades tienen prohibido ofrecer programas de educación superior, tanto de manera directa como mediante convenios.

“La Sala encuentra que le asiste razón al demandante al señalar que no es procedente tener en cuenta la labor desempeñada por el señor Guillermo Andrés Echevarría Gil en UPARSISTEM S.A.S.”, señaló el Consejo de Estado dentro de la decisión.

Con base en esos argumentos, el alto tribunal concluyó que existían elementos suficientes para decretar la suspensión provisional del acto administrativo mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad electoral presentada contra el nombramiento.

La corporación aclaró que esta medida cautelar no constituye una decisión definitiva sobre la legalidad de la elección y que durante el desarrollo del proceso judicial podrán presentarse nuevas pruebas o argumentos que sean valorados antes de emitir un fallo final.

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