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Banco de la República pidió a la Corte Constitucional aclarar fecha de vigencia de la ley pensional

El Banco de la República, a través de su gerente general, remitió una comunicación a la Corte Constitucional en el marco del expediente D-15.989, relacionado con la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024. En la misiva, el emisor solicita que, en caso de que el alto tribunal decla

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Redacción IFM
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Banco de la República pidió a la Corte Constitucional aclarar fecha de vigencia de la ley pensional

El Banco de la República, a través de su gerente general, remitió una comunicación a la Corte Constitucional en el marco del expediente D-15.989, relacionado con la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024. En la misiva, el emisor solicita que, en caso de que el alto tribunal declare la constitucionalidad de la norma, se tengan en cuenta aspectos relacionados con su vigencia y su implementación.

En la carta, dirigida al magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar, el Banco señala que la Ley 2381 tiene dos fechas de entrada en vigor: una general, definida en el artículo 95, que indica que “la presente ley rige a partir de su sanción”, y otra específica para el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, contemplada en el artículo 94, que establece que dicho sistema “entrará en vigor el 1 de julio de 2025”.

El documento también aclara que, cuando la Corte dictó el Auto 841 de 2025, el pasado 17 de junio, la Ley ya se encontraba vigente. Sin embargo, la mayoría de disposiciones relativas al nuevo sistema de protección aún no lo estaban, ya que “faltaba menos de un mes para ello”.

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Uno de los puntos centrales de la comunicación es la aclaración sobre el Pilar Contributivo, componente clave del sistema, que incluye tanto el régimen de prima media como el ahorro individual. Dentro de este esquema se encuentra el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), que será administrado por el Banco de la República.

El Banco recordó que su rol como administrador del FAPC depende de condiciones expresas en la ley, entre ellas la entrada en vigencia de la norma y la expedición de la reglamentación por parte del Gobierno Nacional, así como la firma del contrato de administración con el Ministerio de Hacienda.

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