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Aplazamiento de vencimiento en las Licencias de Conducción

Se reporta una denuncia por parte de un hombre que explica la Ley oficial de licencias de conducción. Esta es oficial, más no es un proyecto de ley, en la que habla del Articulo 11 sobre la Suspensión del Vencimiento de Licencias de Conducción, que afirma: “Suspéndase por el termino de hasta 2 años

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Redacción IFM
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IFM Noticias

Se reporta una denuncia por parte de un hombre que explica la Ley oficial de licencias de conducción.  Esta es oficial, más no es un proyecto de ley, en la que habla del Articulo 11 sobre la Suspensión del Vencimiento de Licencias de Conducción,  que afirma:  “Suspéndase por el termino de hasta 2 años contados a partir del 31 de diciembre del 2021”, el vencimiento de las licencias de conducción al que se refiere el articulo 22 de Ley 769 del 2002 modificado articulo 197 del decreto Ley 019 del 2012,sobre licencias que venzan entre enero y el 31 de enero del 2022.

Por ejemplo, al suponer que se está en febrero del 2022 y el transito o policía realiza una requisa a un conductor con licencia que vencía el 10 de enero del 2022 y la autoridad dice que: “va a llamar a la grúa”, lo que puede hacer el conductor es:

“Señor agente, dieron una ampliación de dos años, para estas licencias”, se recomienda tener a la mano el articulo 11 donde el primer párrafo habla acerca de la suspensión de “hasta 2 años” de las licencias de conducción que son indefinidas o son hasta enero del 2022, con cámara en mano, pues  “Las autoridades de control en vía, deberán aplicar lo dispuesto en el presente artículo sin exigir a los conductores la modificación de la especie venal de la licencia de conducción”.

La autoridad debe entender que la ley está por encima de la capacidad de ellos y se deben acoger a esta, en especial cuando hay más de 4’000.000 de conductores que desconocen esta Ley.

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