A días del relevo presidencial, Gobierno Petro expidió reforma al sistema de incentivos para proyectos cinematográficos
El Gobierno nacional expidió el Decreto 0876 del 29 de julio de 2026, mediante el cual modifica varios artículos del Decreto 1080 de 2015 relacionados con la presentación, aprobación y ejecución de proyectos cinematográficos beneficiarios de incentivos tributarios. La norma, firmada por la ministra de las Culturas, Yannai Kadamani Fonrodona, y el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, establece que las nuevas disposiciones comenzarán a regir un año después de su publicación, tiempo durante el cual el Ministerio deberá desarrollar la reglamentación y las herramientas tecnológicas necesarias para su implementación.
A pocos días del cambio de Gobierno, la administración del presidente Gustavo Petro expidió un nuevo decreto que introduce modificaciones al régimen de aprobación de proyectos cinematográficos nacionales que buscan acceder a beneficios tributarios, aunque su aplicación no será inmediata.
Se trata del Decreto 0876 del 29 de julio de 2026, expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, mediante el cual se modifican los artículos 2.10.2.6.1 al 2.10.2.6.6 del Decreto 1080 de 2015. La normativa redefine el procedimiento para la presentación y aprobación de proyectos cinematográficos nacionales susceptibles de recibir inversiones o donaciones con derecho a deducción tributaria, contemplada en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003.
En los considerandos del decreto, el Gobierno sustenta la decisión en el mandato constitucional que establece que "el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades", así como en las disposiciones de la Ley General de Cultura, que reconoce a la cinematografía nacional como un instrumento para fortalecer la identidad del país.
El documento recuerda además que la Ley 397 de 1997 señala que "la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad" y resalta la importancia del cine como generador de memoria colectiva y expresión de la identidad nacional.
Uno de los cambios más relevantes introducidos por el decreto consiste en que la presentación de los proyectos ya no se realizará mediante el procedimiento tradicional, sino a través de una plataforma tecnológica.
De acuerdo con el nuevo articulado, la "presentación y aprobación de los proyectos cinematográficos susceptibles de recibir donaciones o inversiones (...) se efectuará a través de la plataforma digital que se establezca para ello". Será el Ministerio de las Culturas el encargado de aprobar aquellos proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación.
Entre las condiciones exigidas se encuentra acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 397 de 1997 y entregar a la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos una copia completa del proyecto, además de la documentación adicional que determine la cartera.
La nueva regulación también fija tiempos máximos para la ejecución de las producciones aprobadas. Según el decreto, los largometrajes y documentales tendrán un plazo de cuatro años para culminar su desarrollo, mientras que los cortometrajes dispondrán de dos años. En el caso de las producciones de animación, el límite será de cinco años para largometrajes y de tres años para cortometrajes.
La norma contempla igualmente la posibilidad de una única prórroga de un año en casos excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que exista una justificación debidamente sustentada y que el Ministerio certifique avances significativos en la ejecución del proyecto.
Otro aspecto incorporado en el decreto establece que el presupuesto aprobado definirá el monto máximo de inversiones o donaciones que podrá recibir cada producción bajo el esquema de deducción tributaria, de conformidad con los topes o cupos anuales definidos por el Ministerio de las Culturas.
Sin embargo, uno de los elementos que más llama la atención del nuevo decreto aparece en su artículo final. Allí se establece expresamente que "este decreto entrará en vigencia un (1) año después de su fecha de publicación en el Diario Oficial".
Durante ese período de transición, el Ministerio de las Culturas deberá reglamentar la materia e implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para poner en funcionamiento el nuevo sistema digital previsto en la norma.
El decreto fue firmado el 29 de julio de 2026 por la ministra de las Culturas, Yannai Kadamani Fonrodona, y por el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, quedando publicado pocos días antes del relevo presidencial.
Noticias relacionadas
Talento, formación y oportunidades: Medellín Music Lab estrenará serie sobre 14 artistas emergentes
El programa Medellín Music Lab presentó una producción audiovisual que documenta el proceso de…
Gobierno entrante pidió revisar contratación vial en La Guajira por $3,2 billones
El mandatario electo De la Espriella indicó que se debe detener la adjudicación de contratos de…
Firma de abogados asumió defensa de Jorge Alfredo Vargas y negó solicitud de reserva en audiencias
La firma Riveros Bazzani ha asumido la defensa de Jorge Alfredo Vargas en el proceso penal en su…