Tribunal Superior de Bogotá avaló interceptaciones telefónicas en investigación contra el gobernador de Antioquia
El Tribunal Superior de Bogotá, a través de la Sala Penal, impartió legalidad a las interceptaciones telefónicas ordenadas en el marco de la investigación que adelanta la Fiscalía contra el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, por un presunto detrimento en el proceso de construcción de dos
El Tribunal Superior de Bogotá, a través de la Sala Penal, impartió legalidad a las interceptaciones telefónicas ordenadas en el marco de la investigación que adelanta la Fiscalía contra el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, por un presunto detrimento en el proceso de construcción de dos CAI de la Policía durante su gestión como alcalde de Rionegro.
La decisión se dio luego de que la Fiscalía apelara un auto anterior que no había avalado dichas órdenes. Tras el estudio de los recursos, el Tribunal concluyó que las medidas adoptadas por el ente acusador cumplían con los parámetros constitucionales y procesales.
En el documento, fechado el 13 de agosto de 2025, la Sala Penal señaló que las interceptaciones del 14 y 27 de mayo de este año fueron procedentes. En la providencia se estableció que la actuación de la Fiscalía “observó el protocolo de cadena de custodia, así como la línea de tiempo, en los términos de los artículos 228 y 237 del Código de Procedimiento Penal”.
El fallo precisó que los informes de las comunicaciones se presentaron el 23 de julio, dentro de los plazos que fija la ley, y que la audiencia de control de legalidad posterior también se solicitó en los términos establecidos. En consecuencia, el Tribunal determinó que la medida fue “necesaria, útil y proporcional”.
Asimismo, se indicó que las interceptaciones ya cumplieron su propósito en el marco de la indagación y que, por solicitud de la Fiscalía, se ordenó la cancelación de las mismas.
El proceso hace parte de la investigación que se adelanta contra el mandatario antioqueño por presuntas irregularidades relacionadas con contratos de obra pública suscritos cuando ejerció como alcalde de Rionegro. El Tribunal aclaró que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Con esta determinación, la Sala Penal dejó sin efectos el auto del 24 de julio de 2025, en el que una magistrada de control de garantías había negado la legalidad de las interceptaciones.


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