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Tribunal rechazó demanda y ratificó a Benedetti como Ministro del Interior

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una demanda que pretendía anular el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior y dejó en firme el Decreto 0245 del 1 de marzo de 2025, acto mediante el cual se formalizó su designación en el cargo.

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Redacción IFM
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Tribunal rechazó demanda y ratificó a Benedetti como Ministro del Interior

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una demanda que pretendía anular el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior y dejó en firme el Decreto 0245 del 1 de marzo de 2025, acto mediante el cual se formalizó su designación en el cargo.

La acción fue presentada por la Corporación Colectivo de Abogados “General Francisco de Paula Santander” (Cofps), que solicitó la nulidad del acto administrativo al considerar que el funcionario no cumplía con condiciones de idoneidad.

En la demanda se argumentó que Benedetti habría reconocido públicamente antecedentes de consumo de alcohol y estupefacientes, lo que, a juicio de los accionantes, pondría en duda su capacidad física y psicológica para desempeñar la función.

El colectivo sustentó parte de su solicitud en declaraciones entregadas por el hoy ministro en noviembre de 2024, cuando relató episodios de consumo desde su juventud y una recaída posterior, así como su ingreso a procesos de rehabilitación. También señalaron que no existía un examen que certificara su recuperación y advirtieron sobre la posibilidad de una eventual reincidencia que afectara el ejercicio del cargo.

En su análisis, la Sección Primera del tribunal estudió si el acto de nombramiento vulneraba disposiciones constitucionales o legales. La Sala concluyó que los argumentos presentados no demostraron la configuración de una causal de nulidad conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En la sentencia se indicó que los cuestionamientos relacionados con la vida privada de un servidor público no constituyen, por sí solos, fundamento para invalidar un nombramiento, salvo que se pruebe que tales circunstancias afectan la prestación del servicio. El tribunal precisó que eventuales conductas asociadas al consumo de sustancias en el ámbito laboral deben ser tramitadas por la vía disciplinaria y no mediante el medio de control de nulidad electoral.

La corporación judicial también evaluó los reparos sobre la formación académica y la experiencia profesional de Benedetti. La parte demandante sostuvo que su hoja de vida no acreditaba los requisitos necesarios y que, en los 12 meses previos a su designación, había ejercido funciones como embajador en Venezuela, representante ante la FAO en Italia y asesor presidencial, lo que, en su criterio, generaría una inhabilidad.

Al respecto, el tribunal recordó que la Constitución establece como requisitos para ser ministro ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad. En el expediente se acreditó que Benedetti es profesional en Comunicación Social y Periodismo y que ha ocupado cargos como senador y embajador. Asimismo, la Sala determinó que no existe norma que permita extender al cargo de ministro las inhabilidades previstas para congresistas.

Frente al señalamiento sobre la ausencia de un examen médico que certificara su estado de salud, el fallo indicó que este tipo de evaluación no es un requisito para la validez del nombramiento, sino una condición relacionada con el ejercicio del empleo. En el proceso se aportó una valoración ocupacional practicada en febrero de 2025, en la que fue declarado apto para desempeñar el cargo.

Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantuvo vigente la designación de Benedetti al frente del Ministerio del Interior y señaló que cualquier cuestionamiento sobre su conducta en funciones deberá tramitarse ante las instancias disciplinarias competentes.

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