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Pidieron apartar a la ministra de Salud, Ana María Vesga, del proceso de definición de la UPC 2027

Una recusación presentada ante el Gobierno Nacional busca que la ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria, sea separada del trámite administrativo y técnico relacionado con el estudio, cálculo y definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2027. El documento solicita que el Consejo de Ministros estudie la causal y que, de ser aceptada, otro ministro asuma el conocimiento del proceso.

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Pidieron apartar a la ministra de Salud, Ana María Vesga, del proceso de definición de la UPC 2027

La discusión sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2027 entró en un nuevo escenario luego de que fuera presentada una recusación contra la ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria, con el propósito de que sea apartada de las actuaciones administrativas y técnico-regulatorias relacionadas con la definición de ese componente fundamental del sistema de salud.

El documento, que lleva los distintivos del Congreso de la República y los nombres del senador Kevin Gómez Paz y el representante a la Cámara Erick Velasco, plantea que la solicitud debe ser tramitada ante el Consejo de Ministros, al considerar que existen disposiciones especiales aplicables a los ministros del despacho.

La recusación se fundamenta principalmente en el numeral 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta norma contempla como causal que, dentro del año anterior, el funcionario haya tenido interés directo o haya actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de junta directiva o socio de un gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de decisión.

De acuerdo con el documento, la solicitud está relacionada con la participación previa de Vesga Gaviria en asuntos vinculados con el sector de las EPS y con la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, ACEMI. Por ello, se solicita verificar si la actual ministra participó, personalmente o en representación de esa organización, en reuniones, mesas técnicas, comunicaciones, solicitudes o actuaciones relacionadas con asuntos como la suficiencia de la UPC, la revisión retrospectiva, la metodología de cálculo, la frecuencia de uso, la severidad, la siniestralidad, los mecanismos de ajuste de riesgo y la preparación de información para la UPC 2027.

Uno de los puntos centrales de la recusación es precisamente establecer si existió una relación previa entre la ministra y los asuntos que actualmente se encuentran bajo estudio del Ministerio de Salud. En ese sentido, el documento pide que la cartera remita actas y listas de asistencia de las mesas técnicas sobre UPC realizadas durante el periodo señalado, además de los documentos presentados o radicados por ACEMI que hayan sido suscritos, remitidos, presentados o aprobados por Vesga Gaviria.

La solicitud también plantea requerir a ACEMI, si resulta necesario, una certificación sobre la fecha exacta hasta la cual Vesga Gaviria ejerció su Presidencia Ejecutiva y las facultades de representación que tuvo frente a las EPS agremiadas. A partir de esa información, se pretende determinar si se configura la causal de recusación invocada y si eventualmente existen otras causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

El trámite solicitado contempla además la suspensión de la actuación relacionada con la UPC 2027 mientras se adopta una decisión. El documento pide “reconocer y hacer efectiva la suspensión” prevista en la Ley 1437 de 2011, con el argumento de preservar la continuidad institucional y evitar eventuales afectaciones al interés general.

En cuanto a la competencia para resolver el caso, la recusación invoca el artículo 8 de la Ley 63 de 1923. Esta disposición establece que, cuando un ministro sea objeto de impedimento o recusación para resolver un asunto a su cargo, corresponde al Consejo de Ministros decidir sobre la causal bajo el criterio de “verdad sabida y buena fe guardada”. Si la separación del ministro resulta procedente, la norma señala que corresponde al Presidente de la República adscribir la decisión a otro ministro.

Precisamente, el documento solicita que la recusación sea sometida al Consejo de Ministros y que, si se declara fundada, el presidente adscriba a otro integrante del gabinete el conocimiento y decisión de los asuntos relacionados con la UPC 2027.

La recusación también solicita preservar de manera integral el expediente administrativo relacionado con el estudio y cálculo de la UPC 2027, incluyendo solicitudes de información, respuestas, bases documentales, actas, mesas técnicas, estudios, memorandos, correos institucionales, conceptos, radicaciones, observaciones de gremios y recomendaciones de la Comisión Asesora.

Piden apartar a la ministra de Salud, Ana María Vesga, del proceso de definición de la UPC 2027

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