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Prohibición de corridas de toros en Colombia se debatirá en la Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional tiene programado para este miércoles 3 de septiembre el debate de una ponencia presentada por el magistrado Miguel Polo Rosero, en la que se solicita mantener la vigencia de la Ley 2385 de 2024.

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Redacción IFM
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Prohibición de corridas de toros en Colombia se debatirá en la Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional tiene programado para este miércoles 3 de septiembre el debate de una ponencia presentada por el magistrado Miguel Polo Rosero, en la que se solicita mantener la vigencia de la Ley 2385 de 2024.

Esta norma, aprobada por el Congreso, prohíbe las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas en el territorio nacional.

El documento responde a una demanda interpuesta por un grupo de taurinos que busca anular la ley argumentando vicios de trámite legislativo, entre ellos la omisión del análisis de impacto fiscal. También señalan una supuesta violación de derechos como el trabajo, la libertad de empresa y el libre desarrollo de la personalidad. A ello sumaron cuestionamientos en relación con tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial.

El expediente cuenta con concepto favorable de la Procuraduría General de la Nación, que solicitó a la Corte declarar ajustada la norma a la Constitución. El Ministerio Público desestimó las acusaciones sobre impacto fiscal al precisar que la ley no crea obligaciones de gasto directo ni requiere aval financiero, ya que sus disposiciones dependen de una reglamentación futura. También resaltó que la norma establece un periodo de transición de tres años y mecanismos de reconversión laboral y cultural dirigidos a las comunidades que tienen vínculos económicos con la tauromaquia.

Otros argumentos presentados en el proceso se centraron en el futuro de la crianza del toro de lidia. Los taurinos sostuvieron que su existencia solo se justifica en el marco de la lidia. Frente a ello, la Procuraduría indicó que la ley no prohíbe su cría ni implica expropiación de bienes, sino que limita su utilización en espectáculos que generen sufrimiento, en cumplimiento de la función ecológica de la propiedad.

La Defensoría del Pueblo y la Alcaldía de Bogotá también aportaron sus conceptos. Ambas instituciones apoyaron la prohibición, aunque el Distrito solicitó a la Corte orientación sobre la aplicación de la nueva norma en relación con la sentencia T-296 de 2013, que en su momento ordenó adoptar medidas para permitir nuevamente la actividad taurina en la plaza La Santamaría. En su análisis, la Defensoría afirmó que la protección de los animales como seres sintientes constituye un fin constitucional que justifica limitar la cultura taurina.

De ser respaldada la ponencia por la Sala Plena, la prohibición prevista en la Ley 2385 de 2024 entraría en vigencia en 2027, al término del periodo de transición establecido en la norma.

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