Senado negó posesión virtual a Wadith Manzur mientras permanece privado de la libertad. No podría ser senador pese a ser elegido.
La Secretaría General del Senado rechazó la solicitud presentada por el senador electo Wadith Manzur para posesionarse de manera virtual o desde el lugar donde permanece privado de la libertad. La corporación concluyó que la legislación colombiana no contempla esa posibilidad y recordó que el acto de posesión debe realizarse de forma presencial, conforme a las solemnidades establecidas en el Reglamento del Congreso. Mientras se define su situación judicial, la curul permanecerá sin ser ocupada debido a la aplicación de la figura de la silla vacía.
El Senado descartó la posesión a distancia
La Secretaría General del Senado de la República respondió de manera negativa a la petición formulada por Wadith Manzur, quien solicitó la posibilidad de asumir su curul de manera virtual o desde el establecimiento donde permanece recluido.
En el oficio, firmado por el secretario general del Senado, Diego González, la corporación sostuvo que no existe fundamento legal que permita habilitar una modalidad diferente a la prevista en la Ley 5ª de 1992, norma que regula el funcionamiento del Congreso de la República.
Según la respuesta oficial, el acto de posesión de un congresista debe desarrollarse dentro del ámbito institucional de la respectiva cámara y con el cumplimiento de las formalidades establecidas por el reglamento legislativo.
La Secretaría fue enfática al señalar que carece de competencia para autorizar un procedimiento distinto al expresamente previsto en la legislación vigente.
La Constitución y la ley sustentan la decisión
Para respaldar la negativa, el Senado citó el artículo 140 de la Constitución Política, que establece que el Congreso tiene su sede en la capital de la República.
Asimismo, recordó la interpretación realizada por la Corte Constitucional, según la cual el Congreso cuenta con una única sede institucional y los actos propios de la corporación deben desarrollarse en ese marco.
Con base en esa interpretación, la Secretaría General concluyó que no existe disposición jurídica que permita trasladar el acto de posesión a un centro de reclusión o realizarlo mediante herramientas virtuales.
La respuesta también hizo referencia a la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha definido la posesión de los congresistas como una ceremonia solemne regulada de manera específica por el Reglamento del Congreso.
En consecuencia, quienes asumen una curul después de la instalación de la legislatura deben prestar juramento ante la presidencia de la respectiva corporación, conforme al procedimiento establecido por la ley.
La fuerza mayor podría ser analizada posteriormente
Aunque rechazó la solicitud de posesión a distancia, la Secretaría General indicó que la situación jurídica del congresista podría ser evaluada posteriormente bajo la figura de fuerza mayor.
El documento recuerda que el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución establece la pérdida de investidura para quienes no tomen posesión dentro de los plazos previstos, salvo que exista una circunstancia de fuerza mayor que impida cumplir ese requisito.
En ese sentido, el Senado señaló que la privación de la libertad y las actuaciones adelantadas por Manzur para intentar posesionarse podrían ser valoradas por las autoridades judiciales competentes como una eventual causa justificativa.
Sin embargo, precisó que esa valoración no corresponde al Congreso, sino que deberá ser objeto de análisis dentro de los procedimientos que eventualmente conozca el Consejo de Estado. La respuesta aclara igualmente que esa posibilidad no implica reconocer efectos jurídicos a una posesión virtual ni habilitar un mecanismo administrativo diferente al previsto por la legislación.
La situación judicial mantiene vacante la curul
Wadith Manzur permanece privado de la libertad por orden de la Corte Suprema de Justicia dentro de un proceso relacionado con el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Como consecuencia de esa decisión judicial, sobre su escaño opera la figura constitucional de la silla vacía, mecanismo que impide que la curul sea ocupada temporalmente por otro integrante del mismo partido político mientras se resuelve su situación.
Esta medida tiene efectos directos sobre la composición del Senado, ya que el Partido Conservador ejercerá su representación con nueve senadores en lugar de diez mientras permanezca vigente esa circunstancia. La aplicación de la silla vacía busca preservar la responsabilidad política derivada de determinados procesos penales relacionados con delitos contra la administración pública, entre otros previstos en la Constitución.
La decisión queda en manos de la justicia
La respuesta emitida por la Secretaría General del Senado no modifica la situación jurídica del congresista ni define las consecuencias definitivas sobre su investidura.
Será la Corte Suprema de Justicia la encargada de continuar el trámite del proceso penal que se adelanta en su contra, mientras que un eventual análisis sobre la pérdida de investidura correspondería al Consejo de Estado, en caso de iniciarse ese procedimiento.
Por ahora, el Senado mantiene que la posesión únicamente podrá realizarse conforme a las reglas establecidas por la Constitución y la Ley 5ª de 1992, si desaparecen las circunstancias que actualmente impiden la presencia del congresista en la sede de la corporación.
Con esta decisión, la corporación ratifica que el procedimiento de posesión de los legisladores no admite modalidades excepcionales distintas a las expresamente contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.
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