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Reconocido comité promotor para acto legislativo sobre autonomía regional

La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de su Delegado en lo Electoral, ha emitido la Resolución 9279 del 25 de agosto de 2026, un acto administrativo de trascendental importancia para el panorama político y administrativo del país. Esta resolución oficializa el reconocimiento del comité promotor de un Acto Legislativo que busca fortalecer la autonomía de las regiones colombianas, una iniciativa que surge directamente desde el cuerpo de diputados del país.

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Reconocido comité promotor para acto legislativo sobre autonomía regional
Foto: IFMERAImagen procesada con IA

El documento, que lleva la firma del Registrador Delegado en lo Electoral, inscribe formalmente al comité promotor y designa a su vocero, habilitándolos para avanzar en el proceso de una iniciativa legislativa de origen parlamentario. Este paso es fundamental para la materialización de propuestas ciudadanas y de corporaciones públicas en el marco de la democracia participativa colombiana.

El marco legal que sustenta la iniciativa

La decisión de la Registraduría se fundamenta en un robusto andamiaje jurídico, que incluye las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, así como la Resolución núm. 8628 de 2024 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estas normativas son pilares en la regulación de los mecanismos de participación ciudadana en Colombia.

El preámbulo de la Constitución Política de Colombia, que busca fortalecer la unidad nacional y garantizar la participación, convivencia e igualdad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, sirve como principio rector. Asimismo, el artículo 1 de la Carta Magna define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado como una República unitaria, democrática, descentralizada, participativa y pluralista, lo que subraya la pertinencia de iniciativas que promuevan la autonomía regional.

La participación ciudadana es un derecho fundamental consagrado en el artículo 40 superior, que establece el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Este derecho se puede ejercer, entre otras formas, a través de la iniciativa legislativa, un mecanismo clave de la democracia participativa, tal como lo reitera el artículo 103 de la Constitución.

Iniciativa legislativa: un derecho político

La Ley Estatutaria 134 de 1994, en su artículo 2, define la iniciativa legislativa ante las corporaciones públicas como “el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”.

Para el caso específico de las iniciativas presentadas por diputados, el inciso cuarto del artículo 10 de la misma Ley Estatutaria 134 de 1994 establece que el comité promotor debe estar conformado por cinco de ellos, quienes serán los encargados de elegir a su vocero. La condición de concejal o diputado, por sí misma, habilita para ser promotor de estas iniciativas.

Procedimiento y requisitos para la inscripción

La Ley Estatutaria 1757 de 2015, en su artículo 6, detalla los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, incluyendo la iniciativa legislativa. Para ello, el promotor o comité promotor debe diligenciar un formulario diseñado específicamente por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Complementando este marco, la Resolución núm. 8628 de 2024 de la Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentó el procedimiento para la solicitud de inscripción de promotores o comités promotores, y adoptó otras medidas relacionadas con la participación ciudadana. Esta resolución asigna a la Registraduría Delegada en lo Electoral, a través del Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral, funciones cruciales. Entre estas se encuentran recibir las solicitudes, verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción, expedir los actos administrativos correspondientes y entregar los formularios para la recolección de apoyos, todo ello para dar trámite a las iniciativas ciudadanas de orden nacional.

El comité quedó conformado por Victoria Eugenia Castro, Luis Gabriel Gómez, Gabriel de Jesús Moreno, Lina María Segura y Hugo Andrés Cardozo.

La inscripción de este comité promotor marca un hito en el camino hacia una mayor autonomía regional, un debate que cobra relevancia en un país que busca fortalecer su descentralización y la capacidad de gestión de sus entidades territoriales.

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