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Reacciones a la orden de suspensión de Petro centran el debate sobre las competencias de la Comisión de Acusación

La decisión de la presidente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Elena Arizabaleta Corral, de ordenar la suspensión provisional de Petro provocó una rápida reacción de dirigentes políticos que cuestionaron la legalidad de la medida y la competencia de esa instancia para adoptar una determinación de ese alcance.

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Reacciones a la orden de suspensión de Petro centran el debate sobre las competencias de la Comisión de Acusación
Foto: Cortesía

Los pronunciamientos se concentraron en el procedimiento constitucional aplicable a los procesos contra el jefe de Estado y en las facultades que tiene la Comisión de Acusación dentro de este tipo de investigaciones. La controversia surgió luego de conocerse un auto de sustanciación mediante el cual Arizabaleta dispuso la suspensión provisional del mandatario hasta el próximo 21 de junio, dentro de una investigación relacionada con una presunta participación en política.

Uno de los primeros en reaccionar fue el representante electo a la Cámara por Bogotá, Daniel Briceño, quien a través de su cuenta en X cuestionó la decisión y aseguró que la representante Gloria Arizabaleta no cuenta con facultades para suspender al presidente de la República. En su publicación, el dirigente político sostuvo que la congresista, a quien identificó como integrante del Pacto Histórico y cercana al Gobierno nacional, habría adoptado una determinación que, según su criterio, excede las competencias de la Comisión de Acusación.

Reacciones a la orden de suspensión de Petro centran el debate sobre las competencias de la Comisión de Acusación

Briceño afirmó además que la medida podría ser utilizada para generar una reacción política por parte de Petro durante la recta final de la campaña presidencial. “La representante a la Cámara Gloria Arizabaleta, exesposa de Roy Barreras, del Pacto Histórico y aliada del Gobierno nacional, suspende a Petro de la Presidencia aun cuando no tiene competencia para eso”, escribió.

A las críticas también se sumó la senadora del Centro Democrático María Fernanda Cabal, quien calificó la situación como grave y sostuvo que la Comisión de Acusación carece de facultades para decretar la suspensión de un jefe de Estado. La congresista manifestó que la decisión podría derivar en una controversia institucional y reiteró que, según su interpretación, la competencia para adoptar una medida de esta naturaleza corresponde al Senado de la República.

Reacciones a la orden de suspensión de Petro centran el debate sobre las competencias de la Comisión de Acusación

“Muy grave esta decisión de una congresista del Pacto Histórico de Petro. La Comisión de Acusaciones no tiene esa competencia que parece más un favor para que Petro se victimice y arme un lío en el país. Solo el Senado puede decretar la suspensión”, expresó Cabal en sus redes sociales.

La decisión conocida este miércoles está contenida en un auto de sustanciación identificado con el radicado 7525. Según la información divulgada, el documento tiene siete páginas y fue suscrito por Gloria Elena Arizabaleta en calidad de investigadora y presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

La actuación se enmarca en una investigación relacionada con una presunta intervención en política por parte del presidente. De acuerdo con los detalles revelados, la medida ordena la suspensión provisional del mandatario hasta el próximo 21 de junio, fecha prevista para la segunda vuelta presidencial.

Mientras continúan las reacciones desde distintos sectores políticos, el debate se ha concentrado en la validez jurídica de la decisión y en el alcance de las competencias constitucionales de la Comisión de Acusación frente a los procesos que involucran al presidente de la República.

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