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David Luna Sánchez elevó derecho de petición por presunta operación de inteligencia que habría recolectado información sobre él

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David Luna Sánchez elevó derecho de petición por presunta operación de inteligencia que habría recolectado información sobre él
David Luna. Foto cortesía

El excandidato presidencial y miembro de la Gran Consulta por Colombia, David Luna Sánchez, presentó un derecho de petición ante la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y la Unidad Nacional de Protección (UNP), en el que solicita información sobre una presunta operación de inteligencia denominada “Operación GRECIA”, en la cual, según afirma, su nombre podría estar vinculado.

El documento, fechado el 1 de abril de 2026 en Bogotá, está dirigido al director (E) de la DNI, René Guarín, y al director de la UNP, Augusto Rodríguez Ballesteros. En este, Luna sostiene que busca esclarecer posibles hechos que podrían afectar sus derechos fundamentales.

En la comunicación, el exsenador señala: “He recibido información sobre la existencia y ejecución de una operación de inteligencia, denominada ‘Operación GRECIA’, en la cual mi nombre podría estar involucrado o sobre la cual se habría recopilado información relacionada conmigo”. Asimismo, advierte que desconoce “el alcance, la finalidad y el sustento legal de dicha operación”.

Luna expresa que esta situación le genera preocupación por una eventual vulneración de derechos como la intimidad, el buen nombre, la seguridad personal y el debido proceso. En el texto indica que dicha incertidumbre surge “al ser objeto de actividades de inteligencia sin mi conocimiento ni justificación aparente”.

El derecho de petición se fundamenta en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015, que regula este mecanismo. En ese sentido, el documento recuerda que este derecho “implica que la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa, congruente con lo solicitado y oportuna, como lo ha reiterado la Corte Constitucional”.

Además, la carta expone el marco legal que regula las actividades de inteligencia en Colombia, citando la Ley 1621 de 2013, que establece límites estrictos y obliga a que estas funciones se ejerzan “con pleno respeto a los derechos humanos y en estricto cumplimiento de la Constitución, la ley y el Derecho Internacional Humanitario”.

En el mismo sentido, se menciona que la normativa prohíbe el uso de información para fines distintos a los establecidos legalmente y protege derechos como la honra, la intimidad y el debido proceso. También se hace referencia a pronunciamientos de la Corte Constitucional, que han reiterado que las actividades de inteligencia deben ser compatibles con el respeto de las libertades ciudadanas.

En cuanto a la coordinación institucional, el documento señala que, según el Decreto 1066 de 2015, la UNP puede solicitar información a organismos de inteligencia para analizar riesgos, aunque “no ejerce funciones de inteligencia”. En esa línea, Luna plantea la necesidad de conocer “la coordinación y el tipo de información compartida” entre ambas entidades en lo que respecta a su caso.

Finalmente, el excongresista advierte que la reserva de la información de inteligencia no puede ser utilizada para negar el acceso a información cuando estén en juego derechos fundamentales. “La reserva de la información de inteligencia […] no puede ser un pretexto para negar el derecho de una persona a conocer si ha sido objeto de seguimientos ilegítimos”, señala el documento.

La solicitud queda ahora en manos de la DNI y la UNP, entidades que deberán responder en los términos establecidos por la ley. El caso abre interrogantes sobre el alcance de las actividades de inteligencia en el país y los mecanismos de control sobre estas actuaciones.

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