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Plásticos de un solo uso que serán prohibidos próximamente

La ley incluye muchos más productos, la prohibición entrará 8 años después de promulgada la ley para los siguientes elementos.

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Redacción IFM
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Plásticos de un solo uso que serán prohibidos próximamente

Este domingo entró en vigencia la prohibición de comercialización de ocho productos plásticos que deberán desaparecer de la vida de los colombianos:

  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  • Mezcladores de plástico.
  • Pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos de copos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar
  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas.
  • Bolsas utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

Pero la ley incluye muchos más elementos que desaparecerán, la prohibición entrará 8 años después de promulgada la ley para los siguientes elementos:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Existe preocupación en los pequeños negocios como restaurantes por la prohibición a elementos para la entrega de domicilios, el reemplazar lo que se utiliza actualmente por elementos biodegradables de acuerdo a la ley, podría hacer que los costos por cada pedido se incrementen en un valor aproximado de $3.000 pesos, esto se reflejaría en una disminución en los pedidos.

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Por ahora se ha implementado una primera parte, hay que esperar a que los empresarios ofrezcan soluciones de reemplazo de los elementos prohibidos y que se prohibirán.

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