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Nuevo fallo cerró proceso penal contra general (r) Guatibonza por prescripción

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la prescripción de la acción penal dentro del proceso adelantado contra el general en retiro Humberto de Jesús Guatibonza Carreño, investigado por delitos relacionados con interceptación de datos informáticos. La determinación se prod

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Redacción IFM
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Nuevo fallo cerró proceso penal contra general (r) Guatibonza por prescripción

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la prescripción de la acción penal dentro del proceso adelantado contra el general en retiro Humberto de Jesús Guatibonza Carreño, investigado por delitos relacionados con interceptación de datos informáticos.

La determinación se produjo al resolver la apelación presentada por la Fiscalía frente a una sentencia previa emitida por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá.

El tribunal analizó el recurso contra el fallo del 10 de abril de 2025, decisión en la que ese despacho absolvió a Guatibonza por el delito de concierto para delinquir agravado. En esa providencia, el juzgado concluyó que la Fiscalía no acreditó elementos suficientes para sostener la responsabilidad penal.

Sin embargo, en el trámite posterior, la instancia superior estableció que la acción penal había superado los plazos legales, lo que obligaba a declarar su prescripción.

Según el expediente, el proceso también involucraba a Carlos Arenas y Julián Villarraga, quienes fueron absueltos en la misma sentencia por el delito de concierto para delinquir. La Fiscalía no apeló esa parte de la decisión. Los tres procesados igualmente habían sido absueltos por interceptación de datos informáticos agravada y uso de software malicioso agravado, puntos frente a los cuales tampoco se presentó recurso.

El tribunal revisó los tiempos procesales tomando como referencia las normas del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. La sala indicó que, tras la imputación, el término de prescripción debía recalcularse conforme a las reglas que reducen el plazo a la mitad. En ese análisis se descontaron periodos específicos asociados a trámites procesales que fueron invocados por la defensa y luego declarados infundados. Con la suma de los tiempos, la corporación estableció que la acción penal prescribió el 9 de julio de 2025.

La investigación se originó en hechos que, según la acusación de la Fiscalía, vinculaban a exintegrantes de la fuerza pública con el control de una firma privada dedicada a consultorías tecnológicas. De acuerdo con el planteamiento del ente acusador, esa estructura habría desarrollado actividades de recopilación e interceptación de información digital sensible y geolocalización en tiempo real desde 2016, con participación de personal especializado en informática.

Tras declarar la prescripción, el tribunal ordenó la preclusión del procedimiento a favor de Guatibonza y dispuso que, una vez ejecutada la decisión, se cancelen las anotaciones existentes en los sistemas judiciales y se oculte la información al público en los registros de consulta.

La providencia señala que contra el auto procede el recurso de reposición y establece que, en firme la decisión, el expediente tendrá que remitirse al juzgado de origen para lo de su competencia. Con esta determinación, el proceso queda cerrado en la jurisdicción penal mientras no exista una decisión distinta derivada de los recursos contemplados en la ley.

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