Saltar al contenido

Nuevo decreto cambiará el cobro por utilización del agua y priorizará la protección de las fuentes hídricas

El Gobierno Nacional expidió una nueva reglamentación para la tasa por utilización del agua en Colombia, con ajustes en los criterios de cobro y un enfoque social dirigido a familias campesinas y comunidades rurales. La medida mantiene que los recursos recaudados se destinen a la conservación y protección de las fuentes hídricas.

IFMNOTICIAS-03
IFMNOTICIAS-03
3 min lectura
Escuchar artículo
Nuevo decreto cambiará el cobro por utilización del agua y priorizará la protección de las fuentes hídricas
Foto: Archivo

El Gobierno Nacional expidió un nuevo decreto mediante el cual modifica la reglamentación de la tasa por utilización del agua en Colombia, actualizando las disposiciones contenidas en el Decreto 1076 de 2015. La nueva normativa introduce criterios sociales en el esquema de cobro para favorecer a familias campesinas y comunidades rurales, al tiempo que mantiene el objetivo ambiental de financiar acciones de protección y recuperación de las fuentes hídricas.

De acuerdo con el articulado del decreto, la norma modifica el Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el propósito de reglamentar el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relacionado con la tasa por utilización del agua para las aguas continentales superficiales y subterráneas. El documento precisa que las aguas marinas no hacen parte del objeto de cobro.

Entre las principales novedades, el decreto actualiza las definiciones que servirán de base para la aplicación de la norma. Se incluyen conceptos como aguas estuarinas, unidad de análisis, usuario y utilización del agua, con el fin de establecer criterios técnicos para la determinación de la tasa y la identificación de los sujetos obligados.

La reglamentación señala que se considera usuario a toda persona natural o jurídica que utilice agua continental superficial o subterránea, mientras que la utilización del recurso comprende la extracción temporal o permanente destinada a actividades como consumo humano y doméstico, preservación de flora y fauna, agricultura, pecuaria, recreación, industria, pesca, acuicultura y otros usos previstos en la legislación vigente.

El decreto también establece que las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia serán las entidades competentes para recaudar la tasa por utilización del agua dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Asimismo, la norma determina que estarán obligados al pago todos los usuarios que hagan utilización del recurso hídrico, salvo las excepciones previstas por la ley. El texto aclara que la tasa también podrá cobrarse a quienes utilicen el agua sin contar con la respectiva concesión, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias que correspondan ni de las acciones encaminadas a la legalización de dicha actividad.

En cuanto a la base gravable, el decreto dispone que el cobro se calculará sobre el volumen de agua superficial o subterránea extraído para los diferentes usos autorizados. Además, mantiene el carácter anual de la tasa, cuya causación se extiende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada vigencia.

Según lo anunciado por el Gobierno, la actualización normativa incorpora criterios sociales orientados a beneficiar a familias campesinas y comunidades rurales, con el propósito de reconocer las condiciones de estos sectores dentro del esquema tarifario. Paralelamente, conserva el principio de que los recursos obtenidos por este concepto continúen financiando programas de conservación, recuperación y manejo sostenible de las cuencas y demás fuentes hídricas del país.

Imagen pegada

Compartir:

Noticias relacionadas