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Tribunal Superior de Bogotá negó medida provisional solicitada por Álvaro Uribe Vélez en tutela contra el Juzgado 44 Penal

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, negó la solicitud de medida provisional presentada por el expresidente Álvaro Uribe Vélez, en el marco de una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. En decisión del 4 de agosto

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Redacción IFM
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Tribunal Superior de Bogotá negó medida provisional solicitada por Álvaro Uribe Vélez en tutela contra el Juzgado 44 Penal

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, negó la solicitud de medida provisional presentada por el expresidente Álvaro Uribe Vélez, en el marco de una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

En decisión del 4 de agosto de 2025, con radicado 11001-2204-000-2025-03196-00, la Sala resolvió no acceder a decretar la medida provisional solicitada por el apoderado judicial del exmandatario, dentro de la actuación penal No. 11001-6000102-2020-00276-00 que se adelanta en su contra.

En el documento, el Tribunal señala que el libelista promovió el trámite constitucional al considerar que la sentencia proferida el pasado 1° de agosto vulneró sus derechos fundamentales “a la dignidad humana, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad”.

No obstante, el magistrado ponente Leonel Rogeles Moreno determinó que “no se accederá a decretar la medida provisional solicitada, lo cual en manera alguna significa que a partir de esta providencia se desprenda el sentido del fallo que se vaya a emitir cuando se resuelva la presente acción, el cual deberá estar precedido de los elementos de juicio que en forma oportuna habrán de allegarse”.

En el apartado resolutivo, el Tribunal establece:

PRIMERO: NO DECRETAR la medida provisional solicitada por el apoderado del ciudadano Álvaro Uribe Vélez.

SEGUNDO: COMUNICAR al accionante y a su apoderado esta decisión por el medio más expedito y eficaz, y ADVERTIR que en su contra no proceden recursos.

El fallo fue firmado por el magistrado Leonel Rogeles Moreno, quien asumió el trámite en razón de la ausencia justificada del magistrado inicialmente encargado, Ramiro Riaño Riaño.

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