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Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela de Carlos Caicedo, que pedía más tiempo para defenderse en el juicio por los parques de Santa Marta

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela con la que el exalcalde de Santa Marta y exgobernador del Magdalena Carlos Caicedo Omar buscaba reanudar la audiencia de alegatos de conclusión en el proceso por los contratos de parques de 2015. Para el Tribunal, el procesado aún cuenta con otras herramientas dentro del mismo juicio para reclamar por su derecho a la defensa.

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Redacción IFM
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Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela de Carlos Caicedo, que pedía más tiempo para defenderse en el juicio por los parques de Santa Marta

¿Qué decidió el Tribunal?

La decisión fue adoptada con ponencia del magistrado Ramiro Riaño Riaño. La tutela, un mecanismo para pedir la protección inmediata de derechos fundamentales, se dirigió contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho que adelanta el juicio.

Caicedo pidió que se ordenara reabrir la audiencia de alegatos del 1 de octubre y que se le concediera un tiempo razonable para terminar su intervención. Sostuvo que la jueza fijó una hora para los alegatos sin aclarar que debía compartirla con su abogado, que después le otorgó solo diez minutos adicionales para su defensa material —la que ejerce el propio acusado—, que lo interrumpió en varias ocasiones y que no le permitió proyectar imágenes de las obras.

Según el recuento del Tribunal, el abogado defensor intervino durante algo más de una hora, mientras que Caicedo habló cerca de 21 minutos, incluidas las interrupciones.

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¿Por qué la tutela no prosperó?

El argumento central fue el principio de subsidiariedad: la tutela no sirve para reemplazar los mecanismos ordinarios que existen dentro de un proceso. En este caso, señaló la Sala, el exmandatario puede alegar una nulidad por violación del derecho de defensa, prevista en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, y, si resulta condenado, apelar e incluso acudir a la casación ante la Corte Suprema.

El Tribunal recordó además que la ley (artículo 444 del mismo código) faculta al juez para fijar la duración máxima de los alegatos, siempre que lo haga de manera razonable. De forma complementaria, indicó que no encontró una restricción evidente del derecho de defensa, pues las partes aceptaron el límite y no se identificó un argumento esencial que hubiera quedado sin exponer.

En el trámite, el juzgado negó haber vulnerado derechos; la Fiscalía afirmó que la duración fue aceptada; el Distrito de Santa Marta, que actúa como víctima, pidió declarar la tutela improcedente, y la Procuraduría 241 Judicial Penal tampoco halló vulneración. Si la decisión no es impugnada, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

El proceso de fondo: los parques de Santa Marta

En este juicio, Caicedo es procesado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, relacionado con la Licitación Pública 011 de 2014 y los contratos 390 y 413 de 2015, destinados a la recuperación de parques en Santa Marta. De acuerdo con la Fiscalía, el proyecto pasó de cinco a 16 parques y su valor subió de unos 6.000 millones a más de 19.000 millones de pesos.

En los alegatos del 1 de octubre, la Fiscalía y la representación de la Alcaldía de Santa Marta pidieron un fallo condenatorio. La defensa solicitó la absolución y sostuvo que todas las obras se ejecutaron conforme a la ley. La jueza aún no ha anunciado el sentido del fallo, por lo que Caicedo conserva la presunción de inocencia en este expediente.

Otro proceso, con condena no definitiva

El exgobernador enfrenta por separado el caso de los centros de salud de la ESE Alejandro Próspero Reverend. En julio de 2026 fue condenado en primera instancia a 9 años y 9 meses de prisión por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, por obras de mantenimiento en cinco centros de salud que quedaron inconclusas.

Esa decisión no está en firme: su defensa la apeló ante el Tribunal Superior de Bogotá, anunció solicitudes de nulidad y Caicedo permanece en libertad mientras se resuelven los recursos.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué decidió el Tribunal Superior de Bogotá sobre la tutela de Carlos Caicedo?

El Tribunal declaró improcedente la acción de tutela con la que el exmandatario buscaba más tiempo para su defensa, argumentando que aún dispone de otros mecanismos legales dentro del juicio para reclamar sus derechos.

¿Por qué Carlos Caicedo presentó este recurso judicial?

El exalcalde alegó que se vulneró su derecho a la defensa durante la audiencia de alegatos de conclusión, pues solo se le permitieron 21 minutos para intervenir y no pudo proyectar imágenes de las obras en cuestión.

¿De qué se le acusa a Caicedo en este proceso específico?

Se le procesa por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales relacionado con la remodelación de parques en Santa Marta, cuyo valor aumentó de 6.000 a más de 19.000 millones de pesos.

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