Saltar al contenido

Tribunal de Cundinamarca mantiene el Pico y placa solidario en Bogotá: el cobro es un precio público, no un impuesto

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda que pedía anular el permiso pago para circular en días de restricción en Bogotá. Según los magistrados, el Distrito actuó dentro de sus competencias porque el pago es voluntario y, por tanto, no es un tributo que debiera aprobar el Concejo.

R
Redacción IFM
4 min lectura
Escuchar artículo
Tribunal de Cundinamarca mantiene el Pico y placa solidario en Bogotá: el cobro es un precio público, no un impuesto

Quiénes demandaron y qué alegaron

La demanda la presentaron los ciudadanos Daniel Sean Raisbeck López, Diego Fernando González Pérez y Javier Francisco Franco Mongua. Su argumento central era que el dinero que pagan los conductores por el permiso sería en realidad un tributo. En Colombia, los elementos de un tributo local deben fijarse por los concejos municipales o distritales, así que, según los demandantes, ni el alcalde mayor ni la Secretaría de Movilidad podían crearlo por decreto o resolución.

Los demandantes también sostuvieron que la medida crea diferencias entre ciudadanos según su capacidad económica, lo que afectaría el derecho a la igualdad. Además, alegaron que limita la libertad de locomoción y la propiedad privada, y que no tenía un respaldo técnico suficiente.

La diferencia entre un precio público y un tributo

El tribunal rechazó esos argumentos. Para la Sala, la base legal está en el Plan Nacional de Desarrollo: el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019. Esa norma permite a las entidades territoriales definir áreas con restricción de circulación y autorizar el acceso a ellas mediante “contraprestaciones o precios públicos”, con tarifas que se fijan a partir de estudios técnicos.

Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de Verdad

En términos sencillos, un tributo es una obligación general que el Estado impone a todos los que estén en cierta situación, quieran o no. Un precio público, en cambio, es lo que se paga por un bien o servicio que la persona decide pedir. El fallo, para el tribunal la diferencia determinante es que el pago es voluntario: solo paga quien solicita el permiso, y quien no lo pide sigue sujeto al Pico y placa ordinario sin pagar nada.

Con ese razonamiento, la Sala concluyó que el Distrito no creó una obligación económica nueva, sino que desarrolló una figura ya autorizada por el legislador. Por eso descartó que se violara el principio de legalidad tributaria del artículo 338 de la Constitución, y también que se invadieran competencias del Congreso o del Concejo de Bogotá.

Igualdad, movilidad y propiedad

Sobre la igualdad, el tribunal consideró que el trato diferenciado responde a fines legítimos: proteger el ambiente, gestionar la demanda de vehículos, reducir la congestión y promover la movilidad sostenible. Las excepciones para vehículos eléctricos y de cero emisiones, según la Sala, buscan incentivar tecnologías menos contaminantes y tienen una justificación objetiva.

En cuanto a la libertad de locomoción, recordó que no es un derecho absoluto y admite restricciones razonables. La medida no prohíbe la movilidad: pone condiciones al uso de ciertos vehículos en horarios específicos. Tampoco hay afectación de la propiedad, porque el dueño no pierde la titularidad del carro y las limitaciones son parciales y temporales.

Frente al soporte técnico, el tribunal tuvo en cuenta el estudio STPr-T-003-2019 de la Secretaría de Movilidad. Según ese estudio, el parque de vehículos particulares de Bogotá pasó de cerca de 600.000 en 2002 a más de 1,4 millones en 2014, y algunas familias compraron un segundo carro para evadir la restricción. La Sala no encontró errores determinantes ni falta de motivación. Tampoco impuso condena en costas, por tratarse de un asunto de interés público.

Cómo funciona el permiso

El Pico y placa solidario puede tramitarse por un día, un mes o un semestre en la página de la Secretaría de Movilidad. La tarifa se calcula con cuatro factores: duración del permiso, factor ambiental (combustible, modelo y cilindraje), avalúo comercial del vehículo y municipio donde está matriculado. Lo recaudado se destina a fortalecer el transporte público.

Ninguna de las fuentes consultadas informó la fecha exacta de la sentencia ni si los demandantes la apelarán. En este tipo de procesos, una decisión de primera instancia de un tribunal administrativo puede llegar en segunda instancia al Consejo de Estado.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Por qué el Tribunal de Cundinamarca mantuvo el Pico y placa solidario?

El tribunal determinó que el cobro es un precio público voluntario y no un impuesto, por lo que el Distrito tiene la competencia legal para aplicarlo sin necesidad de aprobación del Concejo.

¿Qué argumentos de los demandantes fueron rechazados?

Se desestimó que la medida violara el derecho a la igualdad o la libertad de locomoción, concluyendo que las restricciones son razonables y buscan proteger el medio ambiente y reducir la congestión.

¿Cómo se calcula el costo de este permiso y a qué se destinan los fondos?

La tarifa depende del tiempo del permiso, el avalúo del vehículo y su impacto ambiental; el dinero recaudado se utiliza para fortalecer el sistema de transporte público de Bogotá.

Compartir:

Noticias relacionadas