Superindustria inició averiguación preliminar a Autos Italianos de Colombia sobre la comercialización de Ferrari
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició una averiguación preliminar relacionada con la comercialización de vehículos Ferrari en Colombia y requirió a Autos Italianos de Colombia S.A. Sucursal Colombia la entrega de información sobre sus condiciones comerciales, publicidad y la relación contractual que mantuvo con Ferrari North America, Inc. La actuación busca establecer elementos que permitan avanzar en la verificación de posibles asuntos relacionados con la protección de los consumidores.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puso en marcha una averiguación preliminar dirigida a Autos Italianos de Colombia S.A. Sucursal Colombia, empresa vinculada a la comercialización de vehículos Ferrari en el país. La actuación quedó consignada en el Radicado 26-294239, mediante una comunicación oficial dirigida al representante legal de la compañía.
En el documento, la autoridad explica que la decisión se adopta "para efectos de dar trámite a una averiguación preliminar" y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, así como por la Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor.
Como parte de la actuación administrativa, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor formuló una serie de requerimientos encaminados a obtener información sobre la forma en que la empresa ha venido ofreciendo los vehículos Ferrari en el mercado colombiano.
El primer requerimiento solicita "proporcionar información detallada sobre las condiciones comerciales ofrecidas a los consumidores para adquirir los vehículos comercializados por la sociedad mediante sus diferentes concesionarios 'FERRARI'". Con ello, la entidad busca conocer las condiciones bajo las cuales los clientes han podido acceder a estos automotores.
Adicionalmente, la SIC ordenó a la empresa entregar la totalidad de la publicidad difundida durante los últimos seis meses relacionada con la oferta de estos vehículos. En el documento se solicita "aportar la totalidad de la publicidad emitida en los últimos seis (6) meses", indicando la frecuencia de publicación, los medios utilizados para su difusión y la última fecha en la que fue emitida.
Otro de los puntos centrales de la averiguación está relacionado con la relación comercial que la empresa sostuvo con Ferrari North America, Inc. La Superintendencia pidió informar si existió o existe un vínculo contractual con esa compañía en materia de importación, distribución y comercialización de productos asociados a la marca Ferrari en Colombia.
En caso de una respuesta afirmativa, la autoridad requiere explicar la naturaleza jurídica de esa relación, su vigencia, las fechas exactas de inicio y terminación y aportar las pruebas que respalden esa información. Asimismo, solicita precisar cuál era el papel de cada una de las partes en la importación, distribución y comercialización de los vehículos, así como las responsabilidades y obligaciones asumidas frente a los consumidores.
La comunicación también requiere establecer qué información fue suministrada a los compradores sobre esa relación comercial y de qué manera fue comunicada. Para ello, la empresa deberá allegar la documentación que permita sustentar sus respuestas.
En un cuarto requerimiento, la Superintendencia solicita explicar de manera detallada las consecuencias derivadas de la terminación de la relación comercial con Ferrari North America, Inc. En particular, pide especificar si esa situación tuvo efectos sobre la importación, distribución, nacionalización, comercialización o entrega de vehículos, así como sobre la gestión de órdenes de compra y otros procesos asociados.
El documento conocido evidencia que, por el momento, la actuación corresponde a una averiguación preliminar, una etapa mediante la cual la autoridad recopila información para determinar si existen elementos que ameriten la apertura de una investigación administrativa formal o si, por el contrario, no hay lugar a continuar con el procedimiento.
Hasta el momento de la emisión de este requerimiento, la comunicación de la Superintendencia no contiene conclusiones sobre posibles incumplimientos ni determina responsabilidades. Su propósito es obtener la información necesaria para que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor evalúe los hechos y adopte las decisiones que correspondan conforme a las normas vigentes.
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