Reforma Pensional quedó en pausa: Gobierno frenó implementación por decisión de la Corte
Mediante el Auto 841 de 2025, la Corte Constitucional ordenó la suspensión temporal de la Ley 2381 de 2024, conocida como la Reforma Pensional, promovida por el Gobierno del presidente Gustavo Petro. La medida detuvo su entrada en vigencia hasta que el alto tribunal verifique la validez del trámite
Mediante el Auto 841 de 2025, la Corte Constitucional ordenó la suspensión temporal de la Ley 2381 de 2024, conocida como la Reforma Pensional, promovida por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
La medida detuvo su entrada en vigencia hasta que el alto tribunal verifique la validez del trámite legislativo en la Cámara de Representantes y determine si la aprobación de la ley cumplió con los requisitos constitucionales.
Como consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social informó que suspenderá de manera temporal la aplicación de las resoluciones 467 y 832 de 2025, las cuales introducían cambios operativos claves para el nuevo régimen pensional, incluyendo la modificación de la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del Registro Único de Afiliados (RUAF).
“En atención a esta determinación, el Ministerio suspende de manera temporal los ajustes contemplados en las resoluciones 467 y 832 de 2025”, señaló la entidad. Indicó, además, que dichos cambios permanecerán sin efecto hasta tanto la Corte Constitucional emita un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la ley.
El Ministerio también aclaró que la suspensión ordenada por la Corte no aplica a lo dispuesto en el artículo 12 (parágrafo transitorio) ni al artículo 76 de la Ley 2381, los cuales se mantienen vigentes. De igual manera, la medida judicial implica que la norma regresa a la Plenaria de la Cámara para que su votación sea tramitada conforme a los lineamientos legales.

En medio de la suspensión temporal de la reforma, se han generado inquietudes sobre el componente de renta básica incluido en el pilar solidario. Andrés Velasco, presidente de Asofondos, explicó que este beneficio está previsto para adultos mayores sin pensión, en situación de vulnerabilidad, que cumplan ciertos criterios establecidos en la Ley 2381 de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto, la renta básica solidaria será al menos equivalente a la línea de pobreza y podrán acceder a ella mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65, siempre que no tengan pensión, pertenezcan al Sisbén en los grupos A, B o C1, y hayan residido en Colombia en la última década.
Velasco precisó que el número de beneficiarios estará sujeto a la disponibilidad de recursos asignados anualmente en el Presupuesto General de la Nación, aprobado por el Congreso. El monto final de la renta y su ejecución se determinarán a través del decreto de distribución correspondiente a cada vigencia fiscal.
El pilar solidario tendrá dos fuentes de financiación: recursos del Presupuesto General y aportes recaudados a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, provenientes de los trabajadores que cotizan por encima de los 10 salarios mínimos legales.
Mientras la Corte Constitucional delibera sobre el trámite legislativo de la ley, todas las instituciones deberán abstenerse de aplicar las disposiciones suspendidas. El fallo final del alto tribunal determinará si la Reforma Pensional sigue su curso o si se requieren modificaciones al procedimiento legislativo que la originó.

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