Juzgado de Medellín suspendió parcialmente normas del decreto que regula la vida nocturna
Una decisión judicial vuelve a poner en el centro del debate la regulación de los horarios y condiciones para establecimientos nocturnos en Medellín. El Juzgado Dieciséis Administrativo Oral ordenó la suspensión provisional parcial de varias disposiciones del decreto que rige el programa “Convive la Noche”, al considerar posibles irregularidades en su expedición.
El Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín profirió un auto interlocutorio mediante el cual ordena la suspensión provisional parcial de varios artículos del Decreto 1070 de 2021, normativa que regula los horarios de funcionamiento de establecimientos de comercio y estructura el programa “Convive la Noche”. La decisión se da en el marco de una demanda de nulidad simple interpuesta por el ciudadano Fernando Antonio Fuentes Perdomo y la Asociación de Comerciantes de Griles de Medellín (Asogriles).
De acuerdo con el documento judicial, fechado el 14 de julio de 2026, el proceso se identifica como “EXPEDIENTE No. 05001-33-33-016-2026-00159-00” y tiene como objeto resolver una medida cautelar que solicitaba la suspensión de los efectos jurídicos de varias disposiciones del mencionado decreto �.
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En la providencia, el despacho señala que la acción judicial cuestiona la legalidad de los artículos 8 al 20 del decreto, así como apartes específicos de otros artículos, bajo el argumento de que habrían sido expedidos “de manera irregular con infracción de las normas en que deberían fundarse, con falsa motivación, sin competencia y con desviación de las atribuciones propias del alcalde”.
Los demandantes sostienen que, si bien los alcaldes tienen la facultad de fijar horarios de funcionamiento de establecimientos en ejercicio de funciones de policía, no estarían habilitados para crear programas, imponer requisitos adicionales ni establecer sanciones relacionadas con el ejercicio de actividades económicas. En ese sentido, argumentan que el programa “Convive la Noche” introdujo exigencias no contempladas en la ley, como certificados, verificaciones administrativas y condiciones adicionales para acceder a beneficios como la ampliación de horarios.
Además, se cuestiona la creación de estructuras administrativas dentro del programa, como comités y estrategias específicas, así como la delegación de funciones en el Subsecretario de Gobierno Local y Convivencia. Según los demandantes, esta delegación sería irregular, ya que la ley no contempla dicha figura para este tipo de decisiones.
El documento también recoge la postura del Distrito de Medellín, entidad demandada, que se opuso a la medida cautelar. En su defensa, la administración argumentó que no se cumplieron los requisitos legales para decretar la suspensión provisional, al no evidenciarse un perjuicio irremediable ni una violación manifiesta de normas superiores. Asimismo, sostuvo que la interpretación de los demandantes es restrictiva y que existe respaldo jurisprudencial para la delegación de funciones en funcionarios como los subsecretarios.
Pese a estos argumentos, el juzgado decidió avanzar con la suspensión provisional parcial de las disposiciones demandadas, medida que busca evitar efectos jurídicos mientras se resuelve de fondo la legalidad del decreto.
Esta decisión reabre el debate sobre el alcance de las competencias de las autoridades locales en materia de regulación del comercio nocturno y convivencia ciudadana. También plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la autonomía territorial y el respeto a los marcos legales nacionales en la regulación de actividades económicas.
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