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Corte Suprema determinó que la restitución de tierras prevalece sobre la extinción de dominio

La Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencias entre la Fiscalía General de la Nación y un Juzgado Especializado en Restitución de Tierras, estableciendo que los procesos de restitución de tierras tienen prevalencia sobre las actuaciones judiciales de extinción de dominio, salvo

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Redacción IFM
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Corte Suprema determinó que la restitución de tierras prevalece sobre la extinción de dominio

La Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencias entre la Fiscalía General de la Nación y un Juzgado Especializado en Restitución de Tierras, estableciendo que los procesos de restitución de tierras tienen prevalencia sobre las actuaciones judiciales de extinción de dominio, salvo en los casos de expropiación.

La decisión fue adoptada por la Sala Plena del alto tribunal mediante auto del 25 de abril de 2025, y se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, que contempla el fuero de atracción del juez de tierras sobre cualquier otro trámite judicial o administrativo relacionado con predios objeto de restitución.

El caso se originó a partir de la negativa de la Fiscalía a suspender una medida de embargo sobre varios inmuebles reclamados en un proceso de restitución. Según el ente acusador, su actuación era previa a la solicitud de restitución y, por tanto, no procedía la suspensión, ni el levantamiento de medidas cautelares. La Fiscalía también argumentó que los reclamantes no tenían título de propiedad, por lo que, en su criterio, no estaban legitimados para solicitar dichas acciones.

El juzgado de restitución aclaró que su decisión no se basaba en la figura de la prejudicialidad ni en una solicitud de levantamiento de medidas, sino en la aplicación directa del fuero de atracción, que permite a los jueces de tierras concentrar todas las actuaciones judiciales relacionadas con los predios en litigio, independientemente de su origen jurisdiccional.

Al resolver el conflicto, la Corte Suprema reafirmó que la acción de restitución de tierras tiene un carácter prioritario dentro del sistema de justicia transicional, al estar orientada a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, y que por lo tanto se impone sobre otras acciones judiciales, incluyendo la extinción de dominio, excepto la expropiación.

El tribunal señaló que esta prevalencia se justifica por tratarse de un mecanismo que protege derechos fundamentales como la verdad, la justicia y la garantía de no repetición, y que su finalidad no se limita a la devolución de un bien inmueble, sino al restablecimiento del proyecto de vida de las personas despojadas o desplazadas por la violencia.

En su providencia, la Sala Plena también indicó que la negativa de la Fiscalía a acatar la orden de suspensión puede conllevar consecuencias disciplinarias, pecuniarias o penales, al advertir que cualquier actuación posterior a la notificación de la orden estaría viciada de nulidad.

La Corte recordó que la ley vigente permite la acumulación procesal en cabeza del juez de restitución, sin distinción entre jurisdicciones, lo que incluye procesos civiles, administrativos, penales y notariales. En consecuencia, resolvió que la competencia para definir la situación de los bienes objeto del litigio recae exclusivamente en el Juzgado Especializado en Restitución de Tierras, y ordenó la suspensión inmediata de las actuaciones de extinción de dominio en curso por parte de la Fiscalía.

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