Corte Constitucional anuló norma que permitía a operadores móviles restringir el acceso libre a aplicaciones
La Corte Constitucional declaró inexequible una norma que autorizaba a los operadores móviles a ofrecer planes diferenciados según el perfil de consumo de los usuarios, lo cual permitía la priorización o limitación de aplicaciones en los servicios de Internet. La decisión, adoptada mediante la Sente
La Corte Constitucional declaró inexequible una norma que autorizaba a los operadores móviles a ofrecer planes diferenciados según el perfil de consumo de los usuarios, lo cual permitía la priorización o limitación de aplicaciones en los servicios de Internet.
La decisión, adoptada mediante la Sentencia C-206 de 2025, estableció un plazo de un año para que las empresas del sector ajusten sus modelos comerciales.
El alto tribunal analizó el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014, que facultaba a los prestadores del servicio de Internet para realizar ofertas comerciales “según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo”. La norma señalaba, además, que tal práctica “no se entenderá como discriminación”.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeLa sentencia fue redactada de forma conjunta por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Natalia Ángel Cabo, quienes concluyeron que esta disposición contravenía el principio de neutralidad de la red y generaba tratos desiguales entre usuarios, favoreciendo plataformas específicas sin justificación normativa.
Según la Corte, la regulación permitía ofrecer acceso ilimitado a aplicaciones como Facebook, WhatsApp o Instagram, mientras restringía el uso de otras, afectando el ejercicio pleno de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el pluralismo informativo y el acceso a la información.
En el fallo, el alto tribunal reiteró que el acceso a Internet debe ser considerado un derecho fundamental, ya que constituye una herramienta esencial para el ejercicio de otros derechos como la educación, el trabajo y la participación en la vida democrática.
“La protección de la noción más amplia del principio de neutralidad de la red, conforme al derecho de acceso a Internet y a la sociedad digital, es un derecho fundamental inherente a la libertad de expresión y de información”, señala la sentencia.
La Corte también precisó que los proveedores de servicios de Internet no están facultados para bloquear, ralentizar, priorizar ni discriminar contenidos, aplicaciones o servicios, independientemente de su origen, destino o naturaleza comercial.
La decisión afecta de manera directa el modelo de negocio de las empresas de telecomunicaciones que venían ofreciendo paquetes y planes de navegación con beneficios exclusivos para ciertas aplicaciones. De acuerdo con el fallo, estas prácticas representan una forma de restricción indirecta del acceso libre a la información y contenidos en la red.
A pesar de la declaración de inconstitucionalidad, el tribunal decidió aplicar efectos diferidos durante un periodo de un año, contados desde la publicación completa de la sentencia. Este plazo busca garantizar la transición normativa y comercial por parte de las empresas del sector, que deberán adecuar sus ofertas para ajustarse a los estándares constitucionales en materia de acceso a Internet.
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