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Corte Constitucional amparó a hincha de Millonarios: criticar a los directivos con pancartas en El Campín no puede ser censurado

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional concluyó, en la Sentencia T-324 de 2026, que impedir el ingreso de trapos con críticas a la dirigencia y a los jugadores de Millonarios vulneró la libertad de expresión de un aficionado, y ordenó al club, al concesionario del estadio y a las autoridades de seguridad abstenerse de restringir mensajes solo por su contenido crítico.

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Redacción IFM
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Corte Constitucional amparó a hincha de Millonarios: criticar a los directivos con pancartas en El Campín no puede ser censurado

La Corte Constitucional amparó el derecho a la libertad de expresión de Erik Saavedra Bustos, abonado y accionista minoritario de Millonarios, luego de que personal logístico le impidiera ingresar al estadio Nemesio Camacho El Campín con pancartas que contenían críticas contra la dirigencia del equipo. La decisión también establece obligaciones para el club, el concesionario del escenario deportivo y las autoridades encargadas de coordinar la seguridad de los partidos.

Los hechos ocurrieron antes del encuentro entre Millonarios y Llaneros, en Bogotá. Saavedra y otros aficionados intentaron ingresar con mensajes como «Club gigante, dirigentes mediocres» y «Jueguen como cobran», además de una pancarta que cuestionaba las prioridades económicas de los directivos. Sin embargo, el personal de logística les negó el acceso con esos elementos.

La restricción fue adoptada en el Puesto de Mando Unificado (PMU), instancia en la que participan distintas autoridades para coordinar las condiciones de seguridad y convivencia durante los eventos futbolísticos.

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Según los antecedentes del caso, la Personería de Bogotá consideró que los mensajes no promovían conductas violentas y respaldó su ingreso. No obstante, la mayoría de los integrantes del PMU apoyó la prohibición. Entre los argumentos expuestos por el club estuvieron la prevención de posibles enfrentamientos, la protección de su imagen corporativa y la aplicación de disposiciones distritales sobre contenidos considerados ofensivos.

Ante la negativa, Saavedra presentó una acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales. El Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró improcedente la solicitud en primera instancia, por lo que el expediente pasó a revisión de la Corte Constitucional.

En una sentencia del 13 de octubre de 2026, la Sala correspondiente revocó parcialmente esa decisión y concedió el amparo de la libertad de expresión. La providencia fue suscrita por los magistrados Lina Marcela Escobar, Jorge Enrique Ibáñez y Vladimir Fernández.

El alto tribunal examinó si la prohibición cumplía las condiciones constitucionales exigidas para limitar este derecho. Para ello, evaluó si la medida tenía fundamento legal, perseguía una finalidad imperiosa y resultaba necesaria y proporcional.

De acuerdo con la decisión, las disposiciones invocadas para impedir el ingreso de las pancartas no satisfacían el requisito de contar con respaldo legal suficiente. La Corte señaló que el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y los protocolos distritales de seguridad y convivencia no tienen rango de ley.

Además, determinó que los mensajes cuestionados correspondían a opiniones y valoraciones sobre la gestión deportiva y administrativa del club, y no a afirmaciones de hecho susceptibles de verificación. Los posibles riesgos de pánico económico o enfrentamientos entre aficionados tampoco estaban respaldados por pruebas de una amenaza cierta y actual.

La Corte reiteró que la protección constitucional de la libre expresión se extiende a los escenarios deportivos, incluso cuando su administración está a cargo de concesionarios privados. Por esa razón, las críticas a clubes, dirigentes, jugadores u organizadores no pueden prohibirse únicamente porque resulten incómodas o desfavorables.

La garantía, sin embargo, no ampara cualquier conducta. Las expresiones que inciten a la violencia, promuevan el odio o la discriminación, o hagan apología del delito pueden quedar sujetas a restricciones constitucionalmente justificadas.

En este caso, el tribunal concluyó que la prohibición aplicada a las pancartas no cumplió las condiciones necesarias para limitar el derecho fundamental.

Como parte de la decisión, la Corte ordenó a Millonarios, al concesionario de El Campín y a las autoridades que integran los PMU abstenerse de restringir mensajes críticos sin una justificación constitucional válida.

El club deberá publicar en sus canales institucionales, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo, un comunicado en el que reconozca que la restricción fue incompatible con la libertad de expresión. La publicación tendrá que permanecer disponible durante al menos un año.

Asimismo, la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y su instancia distrital deberán revisar, en un plazo de un mes, los protocolos para el ingreso de elementos de animación, con el propósito de evitar medidas generales de censura previa.

Finalmente, la Corte exhortó a la Federación Colombiana de Fútbol y a la Dimayor a evaluar la compatibilidad de sus normas disciplinarias con el derecho a la libre expresión. La decisión establece así parámetros para el tratamiento de las manifestaciones críticas en los estadios y para la aplicación de medidas de seguridad durante los encuentros deportivos.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre las pancartas en los estadios?

El tribunal amparó el derecho a la libertad de expresión de un hincha de Millonarios, determinando que no se puede prohibir el ingreso de mensajes críticos contra directivos o jugadores si estos no incitan a la violencia.

¿Por qué se originó esta disputa legal?

Un aficionado y accionista minoritario presentó una tutela luego de que el personal de logística le impidiera entrar al estadio El Campín con pancartas que calificaban a los dirigentes de "mediocres" y pedían a los jugadores rendir acorde a sus salarios.

¿Qué órdenes dictó el fallo para el club y las autoridades?

Millonarios deberá publicar un comunicado reconociendo la vulneración del derecho y las autoridades de seguridad deberán revisar sus protocolos para evitar actos de censura previa en los escenarios deportivos.

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