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Corte avaló parcialmente conmoción interior en Catatumbo por emergencia humanitaria ¿Qué viene ahora?

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad parcial del decreto 62 del 24 de enero de 2025, mediante el cual el presidente Gustavo Petro declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo.

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Redacción IFM
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Corte avaló parcialmente conmoción interior en Catatumbo por emergencia humanitaria ¿Qué viene ahora?

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad parcial del decreto 62 del 24 de enero de 2025, mediante el cual el presidente Gustavo Petro declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo.

La decisión fue adoptada con una votación de 6 a 3, y limita la validez del decreto únicamente a los hechos asociados a la emergencia humanitaria derivada de los enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (Eln) y disidencias de las antiguas Farc.

La determinación del alto tribunal implica que la declaratoria de excepción solo será válida para medidas destinadas a atender los efectos de la ola de violencia iniciada el 16 de enero de 2025.

Esta situación provocó desplazamientos internos y transfronterizos, confinamientos y homicidios, incluyendo a población civil y firmantes del acuerdo de paz. Según cifras oficiales, cerca de 80 mil personas fueron desplazadas o confinadas, y se reportaron más de cien homicidios.

Los magistrados que respaldaron la exequibilidad limitada consideraron que el decreto presidencial podía aplicarse exclusivamente a acciones como el fortalecimiento de la Fuerza Pública, la atención humanitaria, la protección de derechos fundamentales y la financiación de estas medidas. No obstante, la Corte negó la validez del estado de excepción para enfrentar lo que el Gobierno definió como problemas históricos: cultivos ilícitos, carencias en política social, y deficiencias en infraestructura energética y vial.

La ponencia que proponía declarar inexequible en su totalidad el estado de excepción fue presentada por la magistrada Paola Meneses y no fue acogida. En cambio, prosperó la propuesta de exequibilidad limitada liderada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Natalia Ángel Cabo, con el respaldo de Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.

Salvando su voto, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas manifestaron que el Ejecutivo no agotó previamente las herramientas legales ordinarias para atender la crisis en la zona. En sus salvamentos argumentaron que el uso del estado de excepción respondió a una intención de abordar problemas estructurales que requieren intervención legislativa y de largo plazo.

La decisión de la Corte fue conocida una semana después de que el mismo tribunal suspendiera, con votación 5 a 4, la investigación que el Consejo Nacional Electoral adelanta contra el presidente Gustavo Petro por presunta violación de topes en su campaña electoral de 2022.

El Gobierno decidió no prorrogar el estado de conmoción una vez cumplido el primer periodo de 90 días contemplado constitucionalmente, aunque se mantuvieron vigentes los decretos emitidos durante su duración en lo relativo al orden público.

Entre las medidas adoptadas bajo el estado de excepción se encuentran tres nuevos impuestos:

  1. El IVA a las apuestas en línea
  2. Un impuesto del 1% a la primera exportación de hidrocarburos
  3. Un timbre del 1%.

Estos tributos fueron diseñados para aplicarse durante todo el año 2025 y generar una recaudación cercana a los 1,2 billones de pesos. No obstante, la Corte señaló que la constitucionalidad parcial del decreto madre no implica automáticamente que se avalen los decretos reglamentarios.

Algunos, como el pago por sustitución de cultivos de coca, no podrán ejecutarse bajo el amparo del estado de excepción y deberán tramitarse a través del Congreso.

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